Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Julio de 2016, expediente CSS 104090/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAD Expte nº: 104090/2012 Autos: “DENIS EULOGIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 8 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 104090/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8.

La parte actora cuestiona la omisión del tratamiento de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y actualización de la PBU. Solicita la aplicación de la Tasa Mínima de Sustitución y además se agravia en tanto el sentenciante ordena la actualización de las remuneraciones aplicando ISBIC sin limitación temporal y de la aplicación del precedente “Villanustre”. Pide se declare la inconstitucionalidad de la Circular 60/13 y el art 79 inc c) de la ley 20628/77 conc y Res Grales Afip Nº 1261/02 y 12/5/02.

Por otra parte cuestiona el descuento aplicado sobre los intereses por obra social, y en cuanto la sentencia en cuanto omite planteos de inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 (arts. 1, 2, 5, 9 y 22). Por último se agravia de lo dispuesto respecto a las costas impuestas en el orden causado y lo resuelto respecto a la tasa de interés aplicable.

La parte demandada se agravia de la determinación del haber inicial y de los haberes a partir del 14/4/91 y de la actualización de la PC. Cuestiona el ajuste de la PBU, de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241.

II. El actor obtuvo el beneficio previsional el 16/5/2012 al amparo de las leyes 24.241, 24476, 25865, 25994 art 6º habiendo obtenido la PBU, PC, PAP.

III. En relación al agravio deducido respecto del ajuste de la PBU cabe realizar la siguiente reflexión. El actor adquirió el beneficio previsional con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417. Dicha norma legal, en su artículo cuarto, sustituyó el art. 20 de la ley 24.241 y sus modificatorias, además de establecer un nuevo sistema de cálculo móvil para esa prestación (ver art. 6). Por lo tanto, nos hallamos frente a un nuevo método legal fijado por el legislador para calcular esta prestación, con carácter móvil en el contexto de la ley 26.417. Sin perjuicio de ello, en virtud de la doctrina emanada de la CSJN en autos “Q., C.A. c/Anses s/Reajustes Varios”, del 11/11/2014, donde se reafirmó la necesaria Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #24816297#154140324#20160704165812897 proporcionalidad del haber con la situación de los activos, cabe adecuar y diferir el análisis del ajuste de dicha...

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