Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Mayo de 2023, expediente CAF 038339/2009/CA007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

38339/2009 “DENCANOR SA c/ EN -LEY 26537 s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, mayo de 2023.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que esta Sala —en lo que aquí interesa— desestimó el recurso deducido por Dencanor S.A. y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia,

    que había rechazado la demanda que perseguía la inconstitucionalidad de la ley 26.537 (que declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el mural "Ejercicio Plástico", del artista D.A.S..

    Disconforme, la accionante interpuso recurso extraordinario federal, que fue replicado por su contraria.

  2. ) Que, toda vez que en autos se ha puesto en tela de juicio la interpretación y el alcance de una norma de carácter federal (ley 26.537) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la recurrente ha sustentado en ella, el recurso extraordinario resulta admisible en los términos del artículo 14, inciso 3º, de la ley 48.

  3. ) Que, con relación a la arbitrariedad invocada para acceder a la instancia de excepción, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que si bien a ella le corresponde decidir si existe o no el mencionado supuesto, ello no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247;

    325:2319; 329:5579; entre muchos otros).

    Con tal comprensión, conviene recordar que esa doctrina no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional, en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento, o una total ausencia de fundamento normativo, no permitan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios, como una "sentencia fundada en ley", con directa lesión a la garantía del debido proceso (Fallos: 324:4321; 325:3265, entre otros) y, por ello, sólo resulta aplicable respecto de decisiones en las que se hubiera prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia suscitada de conformidad con las normas aplicables y las circunstancias comprobadas en la causa (Fallos: 324:3618; 325:329; 327:5082; 333:203; entre otros).

    La concreta aplicación de tales pautas al sub lite determina la inadmisibilidad del recurso...

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