Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 15 de Febrero de 2018, expediente FRO 000945/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 15 de febrero de 2018 Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 945/2013 caratulado “D.L.E.S. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, Los Dres. G. y T. dijeron:

1- Vinieron los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 59)

contra la Sentencia del 30 de mayo de 2016 (fs. 55/57vta.)

que hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 apartado 2 de la ley 24.463, dispuso el reajuste del haber conforme el fallo “B.”; declaró la inconstitucionalidad del artículo 5 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463; dispuso que se abonen las diferencias adeudadas desde los dos años previos al reclamo administrativo conforme el plazo de prescripción previsto por el artículo 82 de la ley 18.037 ratificado por el artículo 64 de la ley 24.241 con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina e impuso las costas por su orden.

Concedido el recurso y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSeS s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron los presentes, que por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”. La parte actora expresó

agravios a fojas 65/67 vuelta, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 69).

2- La accionante se agravió de la aplicación de la prescripción liberatoria establecida por el artículo 82 de la ley 18.037. Indicó que la figura procesal no fue invocada dentro del plazo para contestar la demandada, por lo cual el juez se encuentra impedido de Fecha de firma: 15/02/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ de oficio. En declararla DE CAMARA consecuencia solicitó el pago de Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #3124421#197008965#20180215114705792 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A las sumas resultantes del cumplimiento de los índices dispuesto en la sentencia desde la fecha de adquisición del derecho de la actora.

Señaló que le agravió lo resuelto por el inferior en cuanto ordenó abonar las diferencias resultantes, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. Solicitó que la misma sea activa.

Finalmente criticó que la sentencia no hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463. Manifestó que dicha norma viola el artículo 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Y considerando que;

Primero
  1. En lo...

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