Democracia sindical y elecciones

AutorEquipo Federal del Trabajo
Comentario

“No se advierte cómo se puede propiciar la mayor participación de los afiliados aumentando los requisitos para votar y candidatearse. Estas contradicciones y el inadmisible cambio de las reglas del juego en medio del proceso eleccionario, resultan suficientes para descalificar el dictado de la Resolución Nº 01/08

Estas palabras de la sentencia bastan para fundamentar una decisión tan atinada como la que se comenta. Más allá de seguir analizando el “modelo sindical” argentino, debe quedar claro que la norma constitucional no garantiza “cualquier” asociación sindical sino solamente la que sea “libre y democrática” (CN art. 14 bis), cualidades que todavía hoy no son frecuentes en el país. Al contrario, diversas formas de violencia fuera y dentro de los sindicatos siguen apareciendo. Todos las conocemos y algunos las sufrimos en carne propia o ajena. Es de esperar que nuestras entidades sindicales abandonen prácticas que no condicen con un país civilizado.

Rodolfo Capón Filas .

TRELEW, 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.- - - - - - - - - VISTOS: Los presentes autos caratulados: “BELTRAN, María Alejandra s/Acción de Amparo” (Expte. Nº 9909 - Año 2.008 - Letra 9909), de los que:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESULTA: Que a fs. 1/8 se presenta la Sra. María Alejandra BELTRÁN por derecho propio con el patrocinio letrado del Dr. Cristian H. AYALA, promoviendo acción de amparo contra la Junta Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Educación (SITRAED), a fin de que dicho órgano finalice la restricción ilegítima y arbitraria del ejercicio regular de las libertades sindicales, y se declare la nulidad y/o inconstitucionalidad de las Resoluciones Nº 1/08 y 3/08 de la Junta Electoral del SITRAED y de todas las resoluciones, disposiciones y actos administrativos que de ellas se deriven. Que el SITRAED es una institución sindical que desde su creación ha ido expandiéndose, y en febrero de 2007 se decide abrir la Sede Trelew, para lo cual se alquiló un inmueble. Que la Comisión Directiva Provincial mediante Acta Nº 08/07 de fecha 24/08/07establece los plazos de afiliación para los candidatos y/o votantes de la ciudad de Trelew. Que la Junta Electoral siguiendo estos lineamientos dicta la Resolución Nº 03/07 que establece similares requisitos: 1) antigüedad de 6 meses como afiliado al 12/12/07 para candidatos a Congresal Provincial - Titulares y Suplentes; 2) antigüedad de 6 meses como afiliado al 12/12/07, tanto para candidatos a delegado zonal Titulares y Suplentes; c) antigüedad de 3 meses al 12/12/07 para afiliados en condiciones de votar. Que el día 21 de agosto de 2008 se publica en el Diario “El Chubut” convocatoria a elecciones de “Comisión Directiva Seccional Trelew” del SITRAED, para el período octubre 2008 - diciembre 2010. Que ante la convocatoria efectuada manifestó públicamente a las autoridades del sindicato que no compartía los lineamientos ideológicos y políticos de la conducción provincial y que presentaría una lista de candidatos para las elecciones. Fue así que el 27/08/08 la Junta Electoral del SITRAED dicta la Resolución Nº 01/08 que deja sin efecto la Resolución 03/07. Que al día siguiente solicitó a la Junta Electoral que reviera la medida adoptada y se brinde un trato igualitario al de las seccionales de Rawson y Esquel; que dicha solicitud fue avalada por 49 afiliados de Trelew (sobre un padrón de aproximadamente 107 afiliados); acompañándose idéntica nota a la Comisión Directiva Provincial. Que la Junta Electoral ratificó la Resolución Nº 01/08 sin ningún tipo de fundamentación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que dentro del plazo establecido en la convocatoria, el 4/09/08 presentó junto a otros afiliados formal solicitud de afiliación de lista. Denuncia irregularidades que se cometieron, y que el 8/09/08 se le comunicó que el afiliado Espinosa de su lista no reunía los requisitos para participar como candidato sin especificar por qué. Que dentro del plazo estatutario, el 16/09/08 presentó impugnación por entender que Espinosa sí cumplía...

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