Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Abril de 2011, G. 916. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Publicado en Fallos334:357

G. 916. XLIV.

RECURSO DE HECHO Grainco Pampa S.A. c/ Provincia de La Pampa – Dirección General de Rentas.

Buenos Aires, 5 de abril de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Grainco Pampa S.A. c/ Provincia de La Pampa – Dirección General de Rentas”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora P.F., se hace lugar a la queja, se declara admisible al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Con costas.

N..

Agréguese la presentación di- recta al principal, reintégrese el depósito de fs. 4 y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por G.P.S.A., representada por el Dr. E.;Baistrocchi. Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa. -1-

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/monti/junio/3/grainco_pampa_sa_g_916_l_xliv.pdf Impuesto de sellos - Solve et repete - Intereses - Medidas cautelares -2-

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