Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 1 de Septiembre de 2008, expediente 84.658-F-20.406
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2008 |
M., 01 de septiembre de 2008
Y VISTOS:
Los presentes autos N° 84658-F-20406, caratulados: ? FISCAL S/ A
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DELITO REF. ZAPATA, C.,
B., M.?, venido a esta S. ?B?, llamados al acuerdo a fs. 393.-
Y CONSIDERANDO
I.-Que las presentes actuaciones vienen a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 345/347 por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.R.L., por la defensa de J.P.S. en contra de la resolución de fs. 329/334 y vta. en cuanto dispone: 1)
DECRETAR el PROCESAMIENTO Y COVERTIR EN PRISIÓN PREVENTIVA EL ESTADO DE
DETENCIÓN de: J.P.S., ap. mat. BARROSO? por considerarlo autor presunto responsable del delito previsto y penado por el art. 142 bis del Código Penal (texto según leyes 20.642 y 25.742) (art.
306 del C.P.P.N.). 2° REGISTRESE, HAGASE SABER. O. amente cúmplase con la ley 22.117.-
)?
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Que el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. D.G.P. por sus defendidos (fs. 376/383), y el Sr. Fiscal General ante la Cámara, Dr. Santiago Teruel (fs. 384/392), informan los remedios procesales que oportunamente articularan, dándose por reproducidos en esta instancia los argumentos que esgrimen a favor de las pretensiones que persiguen, en mérito a la brevedad y celeridad procedimental.-
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Cuestiones preliminares.
En el desarrollo de las cuestiones planteadas deberá darse prioridad a los fundamentos de carácter formal contenidos en las expresiones de agravios ya que el pronunciamiento que reciban por parte del Tribunal habilitará o no la consideración de los temas de fondo. Ello, obviamente, sin perjuicio de que las demás formulaciones particulares ensayadas por cada una de las partes con relación a sus asistidos, habrán de ser respondidas al resolverse la situación particular de cada uno de ellos.-
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Remisión.-
En los autos N° 80.389-F-19.663 -?Fiscal s/ Av. D. o R.. T., F.? formulamos un pormenorizado análisis de diversos temas de interés como son: el contexto histórico en el que se sucedieron los hechos, tanto a nivel nacional como provincial, basándonos en numerosos documentos y testimonios; un desarrollo exhaustivo conceptual tanto de los derechos humanos como de los delitos de ?lesa humanidad? armonizado con prestigiosa doctrina, actualizada jurisprudencia y sustento legal en diversos tratados internacionales y normas locales; la concordancia normativa entre disposiciones nacionales e internacionales, y el presunto conflicto de aplicación; una reflexión sobre la siniestra modalidad operativa establecida a la época de la lucha contra el fenómeno subversivo; aclaraciones respecto de los parámetros de valoración probatoria que consagra la ley procesal; adecuación típica de los acontecimientos o marco legal aplicable; análisis de la teoría del dominio del hecho a los efectos de delimitar la autoría y participación criminal de los imputados; y finalmente la atribuibilidad que se le asigna a cada uno de ellos en este siniestro entramado.-
Tales conclusiones son aplicables a la nueva situación de hecho que nos toca decidir, por lo que, en homenaje a la brevedad, nos remitimos a los fundamentos que fueran minuciosamente desarrollados en el aludido precedente.-
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Hechos acaecidos:
Los presentes obrados se inician con la investigación del ilícito penal del que fueran víctimas M.B. y C.Z., quienes el día 06 de marzo de 1.978, en horas de la mañana, se trasladaban junto a sus dos hijos menores y el Sr. J.B., padre de M., desde la ciudad de San Rafael hacia la localidad de Los Molles, donde el...
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