El delicado equilibrio entre el derecho a la salud y la sustentabilidad del sistema

Un delicado equilibrio se debe lograr entre el respeto de derechos fundamentales (como el derecho a la vida y a la salud) y la sustentabilidad del sistema de salud. Los siguientes interrogantes demuestran la complejidad del tema: ¿todos los procedimientos médicos y las drogas deberían estar a disposición de los pacientes independientemente del costo y/o del nivel de la evidencia científica? ¿Cuál debería ser el criterio de admisibilidad ante prestaciones no incluidas en el Programa Médico Obligatorio? ¿Es aceptable aplicar la relación costo-beneficio para sustentar la decisión de incorporar o no a la cobertura nuevos procedimientos y drogas? ¿Es racional que un paciente angustiado por su dolencia tenga que recurrir a un instrumento judicial para lograr su cobertura?

Respecto del primer interrogante, la Organización Mundial de la Salud (OMS) expresó: "Ningún país, por más rico que sea, está en condiciones de proveer a toda la población todas las tecnologías o intervenciones que podrían mejorar la salud o prolongar la vida". El tema de los amparos de salud tiene múltiples componentes trascendentes: científicos, éticos, económicos y sociales. El escenario se puede sintetizar, según lo describe el destacado abogado y bioeticista Ignacio Maglio, como la tensión entre los conceptos de equidad-justicia vs. los de costo-efectividad.

Un derecho fundamental como el derecho a la salud rige para todos. Pero todos dependemos de la sustentabilidad del sistema de salud. Cuando el tema se plantea en abstracto resulta menos perturbador que frente a un caso concreto (un paciente angustiado que reclama con urgencia una prestación). Paralelamente, las instituciones que brindan cobertura en los tres subsistemas de salud necesitan un escenario previsible con reglas claras.

Las zonas grises generan incertidumbre , y esto, en el caso de la medicina, se traduce en un desplazamiento de decisiones médicas al ámbito de la Justicia. El plexo normativo de este tema tiene básicamente siete pilares: los artículos 42, 43 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional (tratados internacionales con rango constitucional); la ley 23.660 (obras sociales); la ley 23.661 (Sistema Nacional del Seguro de Salud); leyes 24.754 y 26.682 (medicina prepaga); las leyes 22.431 y 24.901 (prestaciones básicas a favor de las personas con discapacidad); la ley 16.986 (acción de amparo), y el Programa Médico Obligatorio (PMO, decreto 492/95). Es importante resaltar, además, las iniciativas...

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