Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 29 de Octubre de 2013, expediente FMZ 081623855/2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81623855/2013 Mendoza, 29 de octubre de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 81623855/2013, caratulados: “FISCAL

C/ DELGADO ZOGBE EDUARDO D. Y OTRO S/ AV. INF. ART. 282

DEL C.P.”, originarios del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, venidos a esta

S. “A” en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 99/100 y vta., por

el Sr. Defensor Oficial AdHoc contra la resolución de fs. 95/97 y vta. por la

que se dispone: “I. DICTAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISION

PREVENTIVA de E., ZOGBE –ap. mat., …., por

resultar “prima facie” autor penalmente responsable del delito previsto y

reprimido en el art. 282 del C.P. en grado de tentativa (art. 42 del C.P.) (art.

309 del C.P.P.N.). II. TRABAR EMBARGO sobre bienes propios del

nombrado, hasta cubrir la suma de pesos CIEN ($ 100). A falta de los mismos

dispóngase la Inhibición General de Bienes en relación al encartado (art. 518

C.P.P.N.). … III. …. IV. …. V. ….”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado

transcripto “ut supra” interpone recurso de apelación el Sr. Defensor Oficial

AdHoc, manifestando su discordancia con lo resuelto por el Juez de Grado

toda vez la considera vacía de fundamento ya que se basa únicamente en los

dichos del denunciante sin considerar lo expuesto por su pupilo en la

declaración indagatoria, por lo que considera que el procesamiento es

prematuro.

Estima además que la falsificación de los billetes seria burda,

conforme surge del peritaje de fs. 27/29, por lo que afirma que nos

encontramos frente a un hecho atípico.

Solicita en subsidio se recalifique la conducta de su pupilo por

la prevista en el art. 284 del C.P..

II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374) fueron notificadas de la

opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo comparecido

mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente el del apelante a fs.

106/108, y el del Sr. Fiscal General ante esta Cámara a fs. 109/111 y vta.,

solicitando se confirme el procesamiento dispuesto, quedando la causa en

condiciones de ser resuelta.

III. Esta Sala es de opinión que corresponde hacer lugar al

recurso intentado y revocar el auto impugnado.

Se inician los presentes obrados con el Sumario de Prevención

N° 369/10 labrado por la Policía de Mendoza que da cuenta que con

fecha24/11/en el Distrito Costa de A., L. se recibió una denuncia que

de que en el local comercial denominado “La Pañalera”, en la calle Belgrano

Nº226 de V., dos sujetos que circulaban en un Fiat Uno, habrían

intentado comprar unos artículos con billetes de cien pesos falsos, que al ser

advertido se retiró. Una vez detenido el vehículo e identificados los sujetos, en

la dependencia policial se procede a la requisa de los nombrados,

secuestrándose del bolsillo del pantalón de D., un billete

de cien pesos apócrifo, como si también de la requisa de Javier Alejandro

Barassi Rodriguez, desde su billetera, otro similar y uno más desde el interior

del vehículo, instruyéndose ya en sede judicial sumario por la presunta

...

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