Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 14 de Junio de 2018, expediente FRE 011004734/2006/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11004734/2006 DELGADO J.R. Y OTRO c/ FUERZA AERA ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS sistencia, de junio de dos mil dieciocho. M.S.M.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “DELGADO, J.R. Y OTRO
C/ FUERZA AÉREA ARGENTINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VARIOS”, Expte. Nº 11004734/2006/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de
Resistencia,
CONSIDERANDO:
La Dra. R.A. dijo:
-
Que los accionantes, personal activo de la Fuerza Aérea
Argentina próximo a su retiro según manifiesta a fs. 6 , promueve acción ordinaria (fs.
6/10 vta.) contra la misma, a fin de que le abone las sumas que resulten de considerar como
remunerativos y bonificables y su incorporación al concepto sueldo o haber: 1°) los
suplementos del Decreto 2769/93, con mas la duplicación dispuesta por el Decreto 1104/05
desde julio de 2005; el aumento del D.. 1095/06 a partir de julio de 2006; el Decreto
1994/06 desde enero de 2007; lo dispuesto por el D.. 871/07 desde junio y agosto de 2007;
y el Decreto 1163/07 desde septiembre de 2007; 2°) Inestabilidad de Residencia de los
Decretos 2000/91, prorrogado por el D.. 2115/91, adicional del D.. 628/92, y D..
2701/93, el que se blanqueó en forma definitiva en el Decreto 1490/02 desde septiembre de
2002; 3°) la adecuación de los haberes conforme lo prevé el art. 53 bis de la Ley 19.101 a
los miembros de la Corte Suprema de J.ticia de la N.ión. 4°) Reintegro de gastos por
actividad de servicios (REGAS) originado en el Decreto 5247/59 y modificado por el
Decreto 1081/05; y 5°) y Suplementos de Zona del Decreto 1081/73 del Cap. IV Ley
19.191, Resolución N° 1459/93 del Ministerio de Defensa. Todo con la debida retroactividad
de 5 años desde la interposición de la demanda, más intereses tasa activa y costas.
Que el actor amplía la demanda a fs. 20 (por D.. 871/07); a fs. 22
(por D.. 1163/07); a fs. 24 (por D.. 1053/08 y 1653/08); a fs. 27 (por D.. 751 y 753/09);
Fecha de firma: 14/06/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: R.A., JUEZA DE CÁMARA #15714332#208566707#20180613125018019 a fs. 29 (por D.. 2048/09); a fs. 30 (por D.. 784/10, 894/10 y 883/10), todos incrementos
al originario Decreto 2769/93.
Que a fs. 37/43 vta. la Fuera Aérea Argentina contesta la demanda
instaurada en su contra, a lo que por cuestiones de brevedad remito.
-
El Sr. Juez de primera instancia dictó sentencia el 31 de marzo
de 2014 (fs. 56/65), haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por los Sres.
Delgado e I., ordenando a la Fuerza Aérea Argentina incorpore al rubro “sueldo”
de los actores las sumas que les corresponderían percibir –de encontrase en actividad como
suplementos, compensaciones y/o adicionales creados y actualizados por los Decretos
2769/93, 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, a partir del 01/07/2005 y
hasta el 31/07/2012, con más los intereses conforme tasa activa a calcular mes a mes por el
período consignado y hasta su efectivo pago. Rechaza los demás rubros reclamados.
Impuso las costas en el orden causado y definió la regulación de
honorarios para la oportunidad en que quede firme la liquidación pertinente, estableciendo
sus porcentajes.
-
Que contra ese pronunciamiento la parte demandada interpuso
recurso de apelación a fs. 74, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo a fs.
79.
Puestos los autos en la oficina, Fuerza Aérea Argentina expresó
agravios a fs. 85/87 vta., los que fueron replicados por la parte contraria a fs. 90 y vta..
-
La demandada se agravia señalando que la sentencia yerra en
la interpretación que hace de los términos de los Decretos 1104/05 y 1095/06, ya que el
espíritu de los mismos fue el de incrementar los montos de los suplementos del D..
2769/93, por lo que no estamos en presencia de decretos aislados, sino que deben
interpretarse de manera conjunta.
Indica que debe tenerse presente que el personal militar en
actividad percibe dichos suplementos y compensaciones (creados por el D.. 2769/93) por
estar íntimamente ligados a la función que desempeña y al cargo que ostente, por lo que no
pueden equipararse a los que están en situación de retiro, remarcando que el Poder
Ejecutivo ha estimado conveniente actualizar los montos de los mismos por medio de los
Decretos 1104/05 y 1095/06, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y las características
que demanda los compromisos de específicas funciones de algunos integrantes de las
Fuerzas Armadas, no constituyendo en modo alguno un aumento generalizado como lo
señala el a quo, lo que surge de la letra y espíritu de los decretos.
Fecha de firma: 14/06/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: R.A., JUEZA DE CÁMARA #15714332#208566707#20180613125018019 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA Realiza un análisis de los Decretos 1104/05 y 1095/06, cita
jurisprudencia que considera aplicable, en particular “V., O. y “Bovarí de D.”
de la CSJN, rechazando que el incremento dispuesto por dichos decretos impliquen un
aumento encubierto en fraude al personal militar que se encuentra en estado de pasividad,
lo que implica una violación a la debida proporcionalidad que debe existir entre el haber de
actividad y del sector pasivo. Realiza otras manifestaciones, a lo que por cuestiones de
brevedad remito.
Formula reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.
V.C. lo anterior, y a los fines de resolver el recurso en
cuestión, cabe reseñar suscintamente el marco normativo y jurisprudencial que rodea al
caso:
1) Marco Normativo:
En uso de las facultades especialmente conferidas por la Ley N°
19.101 para el Personal Militar, el Poder Ejecutivo creó a través de sus arts. 1, 2, 3 y 4 del
Decreto N° 2769/1993 suplementos particulares, no remunerativos y no bonificables, para
el personal “en actividad”, en consideración con las exigencias a que se vea sometido. Así
creó los suplementos “por responsabilidad de cargo o función”; “compensación por
vivienda”; “compensación para adquisición de textos y demás elementos de estudio” y
suplemento por mayor exigencia de vestuario
, asignándose diferentes coeficientes en
función de la tarea efectuada los que son expuestos en la planilla anexa al Decreto que se
analiza.
Por otro lado, es preciso tener en cuenta que los porcentajes
fijados por el mencionado Decreto 2769/93 fueron modificados e incrementados por
decretos posteriores, a saber: Decreto N° 1104/05, el cual, además de actualizar –en sus
arts. 1 a 4 el porcentaje de esos cuatro suplementos del D.. 2769/93, crea...
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