Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 14 de Junio de 2018, expediente FRE 011004734/2006/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11004734/2006 DELGADO J.R. Y OTRO c/ FUERZA AERA ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS sistencia, de junio de dos mil dieciocho. M.S.M.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “DELGADO, J.R. Y OTRO

C/ FUERZA AÉREA ARGENTINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VARIOS”, Expte. Nº 11004734/2006/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de

Resistencia,

CONSIDERANDO:

La Dra. R.A. dijo:

  1. Que los accionantes, personal activo de la Fuerza Aérea

    Argentina próximo a su retiro según manifiesta a fs. 6 , promueve acción ordinaria (fs.

    6/10 vta.) contra la misma, a fin de que le abone las sumas que resulten de considerar como

    remunerativos y bonificables y su incorporación al concepto sueldo o haber: 1°) los

    suplementos del Decreto 2769/93, con mas la duplicación dispuesta por el Decreto 1104/05

    desde julio de 2005; el aumento del D.. 1095/06 a partir de julio de 2006; el Decreto

    1994/06 desde enero de 2007; lo dispuesto por el D.. 871/07 desde junio y agosto de 2007;

    y el Decreto 1163/07 desde septiembre de 2007; 2°) Inestabilidad de Residencia de los

    Decretos 2000/91, prorrogado por el D.. 2115/91, adicional del D.. 628/92, y D..

    2701/93, el que se blanqueó en forma definitiva en el Decreto 1490/02 desde septiembre de

    2002; 3°) la adecuación de los haberes conforme lo prevé el art. 53 bis de la Ley 19.101 a

    los miembros de la Corte Suprema de J.ticia de la N.ión. 4°) Reintegro de gastos por

    actividad de servicios (REGAS) originado en el Decreto 5247/59 y modificado por el

    Decreto 1081/05; y 5°) y Suplementos de Zona del Decreto 1081/73 del Cap. IV Ley

    19.191, Resolución N° 1459/93 del Ministerio de Defensa. Todo con la debida retroactividad

    de 5 años desde la interposición de la demanda, más intereses tasa activa y costas.

    Que el actor amplía la demanda a fs. 20 (por D.. 871/07); a fs. 22

    (por D.. 1163/07); a fs. 24 (por D.. 1053/08 y 1653/08); a fs. 27 (por D.. 751 y 753/09);

    Fecha de firma: 14/06/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: R.A., JUEZA DE CÁMARA #15714332#208566707#20180613125018019 a fs. 29 (por D.. 2048/09); a fs. 30 (por D.. 784/10, 894/10 y 883/10), todos incrementos

    al originario Decreto 2769/93.

    Que a fs. 37/43 vta. la Fuera Aérea Argentina contesta la demanda

    instaurada en su contra, a lo que por cuestiones de brevedad remito.

  2. El Sr. Juez de primera instancia dictó sentencia el 31 de marzo

    de 2014 (fs. 56/65), haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por los Sres.

    Delgado e I., ordenando a la Fuerza Aérea Argentina incorpore al rubro “sueldo”

    de los actores las sumas que les corresponderían percibir –de encontrase en actividad como

    suplementos, compensaciones y/o adicionales creados y actualizados por los Decretos

    2769/93, 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, a partir del 01/07/2005 y

    hasta el 31/07/2012, con más los intereses conforme tasa activa a calcular mes a mes por el

    período consignado y hasta su efectivo pago. Rechaza los demás rubros reclamados.

    Impuso las costas en el orden causado y definió la regulación de

    honorarios para la oportunidad en que quede firme la liquidación pertinente, estableciendo

    sus porcentajes.

  3. Que contra ese pronunciamiento la parte demandada interpuso

    recurso de apelación a fs. 74, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo a fs.

    79.

    Puestos los autos en la oficina, Fuerza Aérea Argentina expresó

    agravios a fs. 85/87 vta., los que fueron replicados por la parte contraria a fs. 90 y vta..

  4. La demandada se agravia señalando que la sentencia yerra en

    la interpretación que hace de los términos de los Decretos 1104/05 y 1095/06, ya que el

    espíritu de los mismos fue el de incrementar los montos de los suplementos del D..

    2769/93, por lo que no estamos en presencia de decretos aislados, sino que deben

    interpretarse de manera conjunta.

    Indica que debe tenerse presente que el personal militar en

    actividad percibe dichos suplementos y compensaciones (creados por el D.. 2769/93) por

    estar íntimamente ligados a la función que desempeña y al cargo que ostente, por lo que no

    pueden equipararse a los que están en situación de retiro, remarcando que el Poder

    Ejecutivo ha estimado conveniente actualizar los montos de los mismos por medio de los

    Decretos 1104/05 y 1095/06, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y las características

    que demanda los compromisos de específicas funciones de algunos integrantes de las

    Fuerzas Armadas, no constituyendo en modo alguno un aumento generalizado como lo

    señala el a quo, lo que surge de la letra y espíritu de los decretos.

    Fecha de firma: 14/06/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: R.A., JUEZA DE CÁMARA #15714332#208566707#20180613125018019 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA Realiza un análisis de los Decretos 1104/05 y 1095/06, cita

    jurisprudencia que considera aplicable, en particular “V., O. y “Bovarí de D.”

    de la CSJN, rechazando que el incremento dispuesto por dichos decretos impliquen un

    aumento encubierto en fraude al personal militar que se encuentra en estado de pasividad,

    lo que implica una violación a la debida proporcionalidad que debe existir entre el haber de

    actividad y del sector pasivo. Realiza otras manifestaciones, a lo que por cuestiones de

    brevedad remito.

    Formula reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.

    V.C. lo anterior, y a los fines de resolver el recurso en

    cuestión, cabe reseñar suscintamente el marco normativo y jurisprudencial que rodea al

    caso:

    1) Marco Normativo:

    En uso de las facultades especialmente conferidas por la Ley N°

    19.101 para el Personal Militar, el Poder Ejecutivo creó a través de sus arts. 1, 2, 3 y 4 del

    Decreto N° 2769/1993 suplementos particulares, no remunerativos y no bonificables, para

    el personal “en actividad”, en consideración con las exigencias a que se vea sometido. Así

    creó los suplementos “por responsabilidad de cargo o función”; “compensación por

    vivienda”; “compensación para adquisición de textos y demás elementos de estudio” y

    suplemento por mayor exigencia de vestuario

    , asignándose diferentes coeficientes en

    función de la tarea efectuada los que son expuestos en la planilla anexa al Decreto que se

    analiza.

    Por otro lado, es preciso tener en cuenta que los porcentajes

    fijados por el mencionado Decreto 2769/93 fueron modificados e incrementados por

    decretos posteriores, a saber: Decreto N° 1104/05, el cual, además de actualizar –en sus

    arts. 1 a 4 el porcentaje de esos cuatro suplementos del D.. 2769/93, crea...

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