Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 5 de Abril de 2016, expediente CNT 046416/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSALA X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 46416/2012 DELGADO BLANCA ESTELA c/ GLAMD SRL Y OTRO s/DESPIDO CABA, 05 de abril de 2016.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 457/463 interpusieron las demandadas a tenor de los memoriales obrantes a fs. 464/469 (Nobles del Sur S.A.) y a fs. 475/477vta. (Glamd S.R.L.), las cuales merecieron las réplicas de la actora de fs. 481/482vta. y 487/488vta. Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados (ver fs. 468vta., pto. III; fs. 477, tercer agravio y fs. 479/vta.).

  2. ) A. que cabe declarar mal concedido el recurso interpuesto por Glamd S.R.L.

    Tal como reza el art. 106 de la L.O. “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. La apelabilidad se considerará separadamente en relación con las pretensiones deducidas por cada recurrente …”.

    El recurso en cuestión fue concedido el 22/10/2015 (ver fs. 474). A esa fecha, la suma cuestionada ante esta alzada por la aludida codemandada ($ 20.231,26, correspondiente a la admisión de las horas extras reclamadas y a las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.) no alcanza a superar el umbral mínimo al que alude el art.

    106 de la L.O. modificado por ley 24.635, el que a la época referida resulta de $ 27.000. De acuerdo con ello, no existe otra alternativa que declarar inapelable la resolución dictada y considerar mal concedido el recurso (ver en igual sentido esta Sala X, S.D. Nº 15.813 del 26/12/2007 en autos: “M.M.N. c/COTO C.I.C.S.A. s/despido”).

  3. ) Corresponde ahora tratar los agravios formulados por Nobles del Sur S.A.

    Se agravia esta codemandada por cuanto el señor juez que me precede la consideró solidariamente responsable de los créditos admitidos y diferidos a condena en los términos del art. 30 de la L.C.T. Argumenta que el vínculo que existió entre su parte y la Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20068628#150454397#20160405090124047 restante demandada Glamd S.R.L. fue una relación comercial en el marco de un contrato de franquicia o “franchising”, por lo que no existe una contratación o subcontratación...

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