Decreto 1328/2009 - Reglamento de la Ley 25.854
Publicado en | 1 de octubre de 2009 |
I CAPITULO - DEL OBJETO DEL REGISTRO UNICO
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Constituir una red informática que interconecte los registros provinciales de postulantes a adopción, para brindar a todos los niños del país que lo necesiten la posibilidad de guarda familiar con fines adoptivos, en su propia provincia, en su región o en otra del país si no fuere factible lo primero.
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Propiciar la creación de registros en las jurisdicciones donde aún no existan.
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Asegurar a los aspirantes a guardas con fines de adopción que una inscripción única, en la jurisdicción de su propio domicilio, tenga validez para acreditar su postulación en todas las provincias, para agilizar y economizar trámites y evitar que tengan que inscribirse en múltiples registros.
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Proporcionar según el artículo 15 de la Ley Nº 25.854, y en todo momento a pedido de los jueces y del Ministerio Público con competencia en guarda con fines adoptivos, una lista de aspirantes admitidos en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 25.854, de la cual surjan los datos indicados en el artículo 5º de esta reglamentación, según las características que dichos magistrados requieran.
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Brindar apoyo técnico informático y/o profesional a los registros locales, cuyas autoridades así lo soliciten, tanto para su organización inicial como para su funcionamiento e interconexión.
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Una nómina de aspirantes evaluados en Jurisdicción Nacional, b) Una nómina de aspirantes inscriptos o en evaluación, c) Una nómina de aspirantes con proyectos no viables, d) Una nómina de aspirantes que hubieren manifestado su desistimiento al proyecto propuesto.
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Nombre y Documento Nacional, de Identidad, b) Número de legajo, c) Sexo, d) Estado civil, e) Nacionalidad, f) Domicilio real, g) Ocupación laboral, h) Su disponibilidad adoptiva en orden a la edad, sexo, estado de salud del niño, la posibilidad de acoger a más de uno o, en su caso, grupo de hermanos, i) Si previamente ha tenido a otros menores en guarda y resultado de la misma, consignando el juzgado interviniente, j) Fecha de inicio del trámite, k) Resultado de las evaluaciones jurídicas, médicas, psicológicas y socio ambientales de los aspirantes y de su núcleo familiar inmediato,
I) Organismo público evaluador, m) Fecha de admisión en el registro local, n) Detalle de la documentación agregada al legajo, o) Registro de deudores alimentarios.
Toda selección de aspirante comenzará por la nómina de la jurisdicción en que deba resolverse la guarda de un niño. De no existir postulantes aptos para el caso, el juez de la causa por resolución fundada y previa vista al Ministerio Público, podrá recurrir a los otros listados que operarán como subsidiarios en un orden de proximidad geográfico que determinará la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS a medida que se efectivicen las adhesiones.
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Nombre y Documento Nacional de Identidad, b. Sexo, c. Estado civil, d. Nacionalidad, e. Domicilio real, f. Fecha de solicitud de inscripción, g. Fecha del acto administrativo por el cual se ha denegado la inscripción, h. Indicación precisa de los motivos de la falta de viabilidad del proyecto y medidas sugeridas.
La comunicación deberá ser suscripta por el magistrado interviniente. Asimismo deberán comunicar las resoluciones que revoquen guardas otorgadas o que hagan lugar al desistimiento de los guardadores designados.
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los jueces que resulten competentes en procesos de guarda con fines adoptivos y de adopción, b) los magistrados judiciales y funcionarios del Ministerio Público que resulten competentes en procesos de guarda con fines adoptivos y de adopción, c) los aspirantes inscriptos, sólo en cuanto a su propia inscripción.
Este procedimiento también se aplicará a las ratificaciones posteriores.
En el caso de que se trate de un matrimonio aspirante a obtener la guarda con fines adoptivos de un niño, la ratificación deberá ser formalizada por ambos cónyuges.
Una copia deberá ser remitida con urgencia al Juez que la solicite.