Decreto Nro. 925 - RECURSO DE ALZADA expediente Nº 06336-D-16-00020

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2017

MENDOZA, 9 DE JUNIO DE 2017.

Visto el expediente N° 06336-D-16-00020 y su acumulado Nº 02552-D-16-02690; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/4 y vta. del expediente N° 06336-D-16-00020, la Doctora JANET C. MALDONADO, en representación del señor JOSÉ LUIS SGROY, C.U.I.L N° 20-16113484-9, quien pertenece a la planta de personal permanente del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, presenta Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 702 de fecha 29 de julio de 2016, cuya copia obra a fs. 52/58 del expediente Nº 02552-D-16-02690, emitida por el Directorio del mencionado Instituto.

Que mediante la citada Resolución se dispuso rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto contra el Memorándum de fecha 17 de marzo de 2016, cuya copia obra a fs. 21 del expediente N° 02552-D-16-02690, que determina el traslado del agente SGROY para cumplir funciones como Administrador del Hipódromo de Mendoza, sin modificación de su Situación de Revista, ni escalafonaria.

Que desde el punto de vista formal corresponde admitir el Recurso de Alzada, atento a que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo y formas previstos por el Artículo 177 de la Ley N° 3909.

Que la recurrente cuestiona la desestimación del Recurso de Revocatoria dispuesta por Resolución N° 702/16, emitida por el Directorio del Instituto Provincial de juegos y Casinos; la que a su criterio es arbitraria y antojadiza y considera que desconoce la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector. Asimismo expresa que el Memorándum de fecha 17 de marzo de 2016 posee un vicio grave en el objeto, por falta de motivación y vicio en la voluntad previa y en la voluntad en la emisión misma del acto.

Que la Ley N° 8901 ratifica el Decreto N° 2026 de fecha 19 de noviembre de 2015, obrante a fs. 26/32 del expediente N° 06336-D-16-00020, que homologó el Acta Paritaria mediante la cual se acuerda el Convenio Colectivo de Trabajo para el Trabajador del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, con excepción de los Artículos 13 inciso L1, 14 apartados 1 y 3, 15 apartado 3-b, 17 apartados 2-d-2, 3-k y 5-b, 18, 19 apartados 1, 3 y 4, 21 y 22 apartado 1, los que no se ratificaron por ser contrarios a lo dispuesto por la legislación vigente aplicada a la materia, especialmente el Artículo 8° de la Ley N° 24.185, a la cual la Provincia adhiere por Ley N° 6656; el Artículo 82 de la Ley N° 8729 y la Ley N° 7314.

Que respecto al derecho a la Estabilidad en el Empleo Público y el ius variandi...

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