Decreto Nro. 924 - EXPTE 21383-D-2017-00106

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición13 de Julio de 2021

MENDOZA, 13 DE JULIO DE 2021

Visto el Expediente N° 21383-D-2017-00106; y

CONSIDERANDO

Que en las citadas actuaciones el Oficial Subayudante –Personal Policial- LUNA TRINCA, RAUL FEDERICO, interpone Recurso de Revocatoria contra el Decreto N° 885 de fecha 06 de junio de 2018, por el cual se dispuso el ascenso a la jerarquía que ostenta;

Que analizado el aspecto formal del remedio en trato, careciendo la presentación de cargo de recepción, según constancias de fs. 14/23, el mismo resulta procedente de acuerdo con el art. 177 y 178 de la Ley N° 9003;

Que en el aspecto sustancial, el recurrente solicita, se le reconozca la jerarquía de Oficial Ayudante por aplicación de la Ley N° 6722 y no la jerarquía de Oficial Subayudante dispuesta por aplicación de la Ley N° 8848 (B.O: 20/04/2016), atento a la fecha en que comenzó sus estudios en 2015 y los finalizó el 09 de marzo de 2017, obteniendo el Título Técnico en Seguridad Publica;

Que discute que se ha hecho aplicación retroactiva de la Ley N° 8848, modificatoria de la Ley N° 6722, que establece el ascenso al grado de Oficial Subayudante, lo que afecta sus derechos constitucionales;

Que conforme el régimen de la Ley N° 6722, el estado policial sólo se adquiere a partir de la designación por parte del Poder Ejecutivo como miembro del personal policial de las Policías de la Provincia (art. 47). En el mismo sentido, una vez adquirido el estado policial, la promoción al grado superior dentro de la escala jerárquica sólo se concreta mediante decreto del Poder Ejecutivo (art. 179)

Que de acuerdo con lo previsto por el art. 35 de la Ley N° 3909 (vigente a la fecha de los hechos) y que se mantiene en la actual Ley N° 9003, uno de los requisitos de la voluntad, previos a la emisión del acto administrativo, viene dado por el cumplimiento de todos los trámites sustanciales exigidos expresa o implícitamente por el orden normativo. Ello implica que la administración no solo debe verificar la concurrencia de los requisitos legales exigidos al administrado, sino que debe contar con la vacante respectiva y su correspondiente crédito para la designación o promoción del personal en el cargo correspondiente;

Que no existe una aplicación retroactiva de la ley, toda vez que el recurrente obtuvo el título en el año 2017, es decir, cuando ya se encontraba vigente el nuevo ordenamiento jurídico;

Que finalmente y a fin de dar cumplimiento con el art. 150 de la Ley N° 9003, en razón de que el...

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