Decreto Nro. 889 - RECURSO DE ALZADA DE ZAHZU

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición20 de Julio de 2020

MENDOZA, 20 DE JULIO DE 2020

VISTO el Expediente Nº 662-D-2016-00020, en el cual obra el Recurso de Alzada interpuesto en fecha 12 de febrero de 2016, por el Señor HUGO AMADO ZAHZU, D.N.I. Nº 11.524.415, por derecho propio, contra la Resolución Nº 8 emitida por el Consejo Ejecutivo de la Dirección Provincial de Vialidad, de fecha 14 de Enero de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución se rechazó el Recurso Administrativo presentado por el ex agente ZAHZU contra la Resolución Nº 834/2015 emitida por el citado organismo vial. Por ésta última se rechazó el reclamo presentado por el recurrente vinculado con la indemnización prevista por el Artículo 49 de la Ley Nº 5811.

Que en la presentación que obra a fojas 19/22 y vuelta del expediente de la referencia, el ex agente reformuló el fundamento de su reclamo, expresando que solicita se le acuerde la indemnización por incapacidad laboral absoluta establecida por el Artículo 36 de la Ley Nº 20.320.

Que según surge del recurso en análisis, el recurrente encuadra su pretensión indemnizatoria en la aplicación de las disposiciones establecidas en el Capítulo III del Convenio Colectivo 80 Aniversario de la Dirección Provincial de Vialidad que fuera homologado por el Decreto Nº 2342/2014.

Que el recurrente no ha encuadrado formalmente su recurso, sin embargo, conforme a lo establecido por el principio del informalismo a favor del Administrado, deberá imprimirse al presente el trámite establecido por los Artículos 183 y siguientes de la Ley Nº 9003, debiendo encauzárselo como Recurso de Alzada.

Que por lo anteriormente expuesto corresponde la admisión formal del Recurso interpuesto por el Señor ZAHZU

Que Asesoría de Gobierno en su dictamen de fojas 332/336 y vuelta del expediente referenciado, comparte el criterio de la Dirección de Asuntos Jurídicos del entonces Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, emitido a fojas 51/58, en que más allá del erróneo encuadramiento formal que realizó el Señor ZAHZU en su presentación, de dicho escrito surge que su objeto es la revocación del acto impugnado y no sólo que se aclaren o subsanen los términos de la Resolución Nº 834/2015.

Que, continúa Asesoría de Gobierno expresando que a fojas 11/12 glosa el Dictamen de Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en el marco del trámite de Retiro por Invalidez, de fecha 09 de octubre de 2012, Artículo 49 de la Ley 24.241, en el que se...

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