Decreto Nro. 737 - EX.-2625-D-19-20108

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2021

MENDOZA, 09 DE JUNIO DE 2021

Visto el expediente 2625-D-19-20108 y sus acumulados 3311-D-17-77770 y 221-A-11-04768, en el cual la Bioquímica FABIANA MÓNICA PRIETO, interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Nº 3024/19 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada Resolución se rechazó sustancialmente el recurso de revocatoria interpuesto por la agente Pietro, en contra de la Resolución Nº 765/17 del mismo órgano emisor, por la cual se rechazó la solicitud de otorgamiento del Adicional por Mayor Dedicación solicitado por la misma;

Que el recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo cual el mismo es admitido formalmente;

Que de las constancias de las presentes actuaciones surge que la agente Prieto se desempeña como Bioquímica en el Centro de Salud Nº 30 del Área Sanitaria Godoy Cruz, bajo las modalidades de personal de “Planta Permanente” y “Contrato de Locación de Servicios”;

Que plantea la recurrente que su Contrato de Locación de Servicios debe ser convertido en Adicional por Mayor Dedicación, conforme lo dispuesto por acuerdo paritario invocando al efecto la norma del Art. 11 de la Ley Nº 7557 y 12 de la Ley Nº 7759;

Que la recurrente no se encuentra comprendida por la norma invocada, por cuanto la misma se refiere a agentes que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 7557 se hayan encontrado revistando en Planta Permanente y que además hayan contado con un Contrato por extensión horaria, lo cual no es el caso de autos conforme constancias de fs. 34 del expediente principal;

Que la norma, originada en una discusión paritaria, se encuentra destinada a regir la situación de los agentes que se encontraban en la antedicha situación en un determinado marco temporal, disponiéndose el otorgamiento del mentado adicional en el primer semestre de 2007 y en forma retroactiva al 01 de enero de 2007, por ende la disposición no comprende a los agentes contratados o designados con posterioridad a su entrada en vigencia. Ello sin perjuicio de que pueda haber reclamos posteriores a dicha fecha, siempre que provengan de agentes que cumplían con los requisitos legales a la fecha de entrada en vigor de la norma;

Que resulta evidente que no quedan comprendidas aquí las contrataciones o designaciones posteriores, pues se entiende que se está en el campo de la discrecionalidad en el...

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