Decreto Nro. 687 - EXPEDIENTE 6457-D-18-20108, ACUMULADO 960-D-15-04317

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición12 de Abril de 2019

MENDOZA, 12 DE ABRIL DE 2019

Visto el expediente 6457-D-18-20108 y su acumulado 960-D-15-04317 en el cual el Dr. FRANCISCO JAVIER GERARDI, interpone Recurso de Alzada en contra de la decisión emitida por el Director Ejecutivo del Hospital Teodoro J. Schestakow; y

CONSIDERANDO:

Que los requisitos formales de procedencia del recurso han sido cumplimentados toda vez que ha sido interpuesto en legal tiempo y forma, a tenor de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que el mismo es admito formalmente;

Que de las constancias de las presentes actuaciones así como de su acumulado, surge que el Dr. Gerardi se desempeña como médico de planta en el Área Sanitaria San Rafael y bajo la modalidad de “Servicios Personales para Prestaciones Indispensables”, en el Hospital Teodoro J. Schestakow;

Que plantea el recurrente que su Prestación de Servicios Personales debe ser convertida en Adicional por Mayor Dedicación conforme lo dispuesto por acuerdo paritario, invocando al efecto la norma del Art. 11 de la Ley Nº 7557 y Art. 12 de la Ley Nº 7759;

Que ahora bien, se advierte que el recurrente no se encuentra comprendido por la norma invocada, por cuanto la misma se refiere a agentes que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 7557 se hayan encontrado revistando en Planta Permanente y que además hayan contado con un contrato por extensión horaria, o bien a profesionales con Ley de Carrera y con contrato por extensión horaria, lo que no es el caso, ya que el Dr. Gerardi contaba con una simple prestación de servicios, figura asimilable a un mero Contrato de Locación de Servicios, registrándose con posterioridad a la entrada en vigor de la norma, la designación en planta del agente;

Que la finalidad de la norma citada ha sido sustituir, en todos los casos previstos por ella, los contratos precarios de extensión horaria, locación o cualquiera sea su denominación, por los adicionales previstos por Ley, caso concreto del Adicional por Mayor Dedicación, no quedando comprendidas las contrataciones o designaciones posteriores, pues se entiende que se está en el campo de la discrecionalidad en el ejercicio de la función administrativa;

Que la modalidad de contratación mediante la cual el recurrente prestaba servicios era de naturaleza transitoria, precaria, carente de estabilidad, por lo cual no le resultan aplicables las disposiciones del Decreto-Ley Nº 560/73;

Que salvo los casos extremadamente comprendidos en...

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