Decreto Nro. 615 - EX- 2021-02680832-CCC

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición10 de Abril de 2023

MENDOZA, 10 DE ABRIL DE 2023

Visto el Expediente Electrónico N° EX–2021–02680832–GDEMZA-CCC y sus tramitaciones conjuntas Nros. EX–2018–01880915-GDEMZA-MESAENTGENERAL#MSEG, EX–2018–01909644-GDEMZA-MESAENTGENERAL#MSEG, EX–2018–01889242–GDEMZA-MESAENTGENERAL#MSEG, EX–2018–01881900–GDEMZA-MESAENTGENERAL#MSEG, EX–2018–01874290-GDEMZA-MESAENTGENERAL#MSEG y EX–2019–02444741-GDEMZA-MESAENTGENERAL#MSEG; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones, el Dr. Ordovini, Edgardo M. Mat. N° 6355, en representación de diverso personal policial, conforme los escritos ratificatorios incorporados en orden 31 y 32 del expediente principal, interpone Recurso de Apelación en contra de la Resolución N° 1952-S de fecha 03 de julio de 2020, dictada por el Ministerio de Seguridad, que admitió en lo formal y rechazó en lo sustancial el Recurso de Revocatoria interpuesto en contra de la Resolución N° 1468-S, de fecha 27 de mayo de 2019 emitida por el organismo antes mencionado, por la cual se resolvió no hacer lugar al reclamo relacionado con la liquidación del adicional del 15% previsto en la Ley N° 8703 para el personal del Cuerpo de Apoyo;

Que analizado el aspecto formal del recurso deducido,por el principio del informalismo en favor del administrado corresponde dar al presente el trámite de formal Recurso Jerárquico, de acuerdo con lo previsto en el art. 179 de la Ley N° 9003;

Que el acto cuestionado fue notificado en fecha 23 de abril de 2021, según constancias de orden 77 del expediente acumulado N° EX-2021-244741-GDEMZA-MESAENTGENERAL#MSEG, y el recurso presentado en fecha 6 de mayo de 2021, según constancias de orden 02 del expediente principal, por lo que ha sido presentado en tiempo y forma;

Que en el aspecto sustancial, el recurrente insiste en los mismos argumentos ya expresados al momento de deducir el recurso de reconsideración, y que no permiten adoptar a esta altura de los procedimientos una decisión contraria a la sostenida por la autoridad en el ejercicio propio de sus competencias;

Que en definitiva, el recurrente no acredita la existencia de vicios, errores o arbitrariedades en los actos administrativos dictados por la autoridad en el ejercicio propio de sus competencias que permitan su revisión, conforme el art. 179 de la Ley N° 9003;

Que las resoluciones cuestionadas se encuentran debidamente fundadas y motivadas, ha sido debidamente valorado el régimen jurídico aplicable;

Que en efecto, el adicional reclamado se...

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