Decreto Nro. 556 - HABILITACIÓN TRÁMITES D.P.J.

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición20 de Abril de 2020

MENDOZA, 20 DE ABRIL DE 2020

Visto la necesidad de regular la situación de las personas jurídicas ante la autoridad de aplicación, atento las diversas medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia de Coronavirus (Covid-19); y

CONSIDERANDO:

Que a raíz de la pandemia de coronavirus, a nivel nacional se ha ampliado por DNU Nº 260/2020 la emergencia sanitaria declarada por Ley Nº 27.541;

Que en el ámbito de la Provincia se ha declarado la emergencia sanitaria, social, administrativa, económica y financiera por Decreto Nº 359/2020 y Decreto Acuerdo Nº 401/2020, posteriormente ratificados por Ley Nº 9220;

Que por Decreto Acuerdo Nº 384/2020 se dispuso la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos hasta el 31 de marzo de 2020, siendo prorrogada tal suspensión hasta el 12 y 26 de abril de 2020 por Decretos Acuerdo Nº 472/2020 y 512/2020 respectivamente;

Que el Decreto Nº 428/2020 dispuso asueto administrativo los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020 y los Decretos Acuerdo 472/2020 y 512/2020 dispensaron al personal de la Administración Pública Provincia de concurrir a su lugar natural de trabajo hasta el 12 y 26 de abril de 2020;

Que a nivel nacional se han adoptado medidas de naturaleza afín, entre ellas el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por DNU Nº 297/2020 hasta el 31 de marzo de 2020 y prorrogado hasta el 12 y 26 de abril por DNU Nº 325 y 355 de 2020;

Que tanto a nivel nacional como provincial se han dispuesto diversas líneas de crédito para auxiliar a las pequeñas y medianas empresas y demás actores de la actividad económica, ante la situación de emergencia descripta en los párrafos anteriores;

Que en este marco, las sociedades y demás personas jurídicas han visto disminuida su posibilidad de presentar la documentación que dispone la Ley de Sociedades Nº 19.550, ante la autoridad de contralor, lo que puede aparejarles consecuencias disvaliosas en el futuro,

Por ello,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Habilítese a las personas jurídicas enumeradas en el articulo 2 de la Ley Nro. 9002 a la presentación de los siguientes trámites por ante la Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público: a) Estados contables; b) Inscripción de directorios; c) Solicitudes de Certificados de Vigencia en los términos del inciso 3 del articulo 15 de la norma aludida.

Artículo 2º

A los fines...

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