Decreto Nro. 534 - EX-2020-190484-HSAPORITI

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2023

MENDOZA, 30 DE MARZO DE 2023

Visto el expediente EX-2020-00190484—GDEMZA-HSAPORITI#MSDSYD y su fusionado EX2022-4030307-GDEMZA-CCC en el cual la Lic. ERICA NATALI ORTEGA, interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Nº 931/22 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que el recurso es formalmente admisible en razón de haber sido interpuesto en legal tiempo y forma según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que la Ley Nº 7759 en su Art. 105 establece: “Las partes acuerdan la entrada en vigencia, a partir del 1 de enero de 2008, de los aspectos que se enumeran a continuación: a) La restricción de poseer cargos de planta en el ámbito de los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social y simultáneamente ser contratados como locadores mediante la modalidad de locación de servicios u obra en el ámbito del mismo Ministerio contemplada en el Art. 7 último párrafo y Art. 70 inc. 7 del presente Convenio…”;

Que en similar sentido el Art. 11 de la Ley Nº 7557 regula el paso de horas contrato a mayor dedicación estableciendo: “En los casos de agentes comprendidos en las Leyes Nros. 5241, 5465 y 6836, pertenecientes a la planta permanente con contratos por extensión horaria, el Poder Ejecutivo deberá sustituir el contrato a través de los adicionales vigentes por Ley. En los casos de Profesionales con Ley de Carrera y con contratos por extensión horaria, el Poder Ejecutivo deberá otorgar los adicionales que correspondan según la legislación vigente y en el marco del convenio colectivo de trabajo con el sector”;

Que el Art. 12 de la Ley Nº 7759 establece: “Cuando el agente comprendido en el régimen de trabajo común de 24 horas semanales cumpla horas adicionales al mismo, las mismas serán remuneradas a través del Adicional por Mayor Dedicación Profesional, en función de las necesidades del servicio, otorgado por resolución de la autoridad ministerial, se trate de organismos centralizados o descentralizados. Se podrá contratar por horas adicionales aunque el cargo de revista pertenezca a otro organismo, siempre que no exista incompatibilidad horaria y que la contratación no sea mayor a 55 horas semanales”;

Que la situación en que se encuentra la agente se ajusta a lo dispuesto por el segundo párrafo del Art. 12 de la Ley Nº 7759, en el sentido que: “…Se podrá contratar por horas adicionales…”;

Que en consecuencia, para que se pueda transformar el contrato y/o prestación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR