Decreto Nro. 457 - Expediente N° 04708-D-17-01130 / Nº 16999-D-17-01130/ 15135-D-17-01130

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición21 de Abril de 2021

MENDOZA, 21 DE ABRIL DE 2021.-

Visto el expediente N° 04708-D-17-01130 (constante de SIETE (7) cuerpos) y su acumulado Nº 16999-D-17-01130 (constante de CUATRO (4) cuerpos) y 15135-D-17-01130 (constante de TRES (3) cuerpos); y

CONSIDERANDO:

Que el señor JUAN PABLO FERRER,D.N.I Nº 27.949.788, a fs. 1572/1574 del expediente N° 04708-D-17-01130, presenta Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 064 de fecha 28 de mayo de 2019, obrante a fs. 1508/1521 del citado expediente, emitida por el Administrador General de la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M), mediante la cual se dispuso aplicar la sanción de cesantía conforme a lo previsto en el Artículo 67 inciso b) y d) (actual Artículo 5 inciso b) del anexo de la Ley Nº 9103), Artículo 13 incisos a) y b) y Artículo 14 inciso k) del Decreto – Ley 560/73.

Que el Recurso de Reconsideración presentado a fs.1572/1574 del expediente N° 04708-D-17-01130, debe ser admitido como Recurso de Alzada desde el aspecto formal atento a la naturaleza descentralizada de la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M) en los términos de la Ley Nº 8521 y de los Artículos 183, 184 y 185 de la Ley Nº 9003.

Que el recurrente se agravia afirmando que en el transcurso del sumario la Administración ha dictado varias resoluciones que carecen de elementos esenciales, por lo que son absolutamente nulas a la luz de la Ley de Procedimiento Administrativo e inexistente todo lo actuado; postulando asimismo que la Administración incumplió todos los plazos del proceso de sumario administrativo y cometió gravísimos errores en cuanto al debido proceso. Considerando asimismo que no hay suficientes pruebas como para dejarlo cesante.

Que en los expedientes de referencia las faltas imputadas fueron ampliamente acreditadas, mediante el procedimiento disciplinario en el que se respetaron estrictamente todas y cada una de las garantías del sumariado.

Que el dictamen de clausura de fs. 1422/1437 del expediente Nº 04708-D-17-01130 delimitó con precisión los hechos constitutivos de la acusación y las pruebas que los acreditan, merituó el descargo del sumariado y finalmente efectuó una valoración racional de los elementos de convicción incorporados y del encuadre normativo aplicable.

Que la Junta de Disciplina de la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M) evaluó que “las pruebas aportadas en la instrucción son concluyentes, de las maniobras realizadas por los sumariados con el objeto de compensar...

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