Decreto Nro. 451 - REGLAMENTACIÓN LEY Nº 8945

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2017

MENDOZA, 04 DE ABRIL DE 2017.

VISTO el expediente N° 327-D-17-03792 donde se tramita Decreto Reglamentario de la Ley N° 8945, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Ley Nº 8945 establece que la misma será reglamentada en el plazo de noventa (90) días corridos a partir de su entrada en vigencia.

Que le corresponde al Poder Ejecutivo en ejercicio de atribuciones constitucionales que le son propias dictar la correspondiente reglamentación, con el objeto de complementar a la ley en su desarrollo particular, regulando la concreta aplicación de la ley en la sustancia misma del objeto o finalidad por ella definidos.

Que la Ley Nº 8945 crea en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial y bajo su dependencia, la Dirección Ecoparque Mendoza y la Dirección de Parques y Paseos Públicos.

Que conforme al artículo 20 de la misma será Autoridad de Aplicación de la Ley la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial.

Que el artículo 22 de la Ley 8945 establece que la misma será reglamentada en el plazo de noventa (90) días corridos a partir de su entrada en vigencia.

Que mediante la Ley N° 8930 se sancionó el Presupuesto Provincial 2017 el cual incluye a la Administración de Parques y Zoológico.

Que en vista al escaso tiempo existente desde la publicación de la Ley N° 8945 y el cierre de ejercicio 2016, dado que el presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 ya había sido aprobado, surgió la necesidad de tomar medidas de carácter excepcional, para que la Administración de Parques y Zoológico siga funcionando sin resentir sus actividades en beneficio de la sociedad.

Que la transición desde la anterior Administración de Parques y Zoológico hacia el nuevo modelo de la Dirección Ecoparque Mendoza y Dirección de Parques y Paseos Públicos, es un proceso ambiental, social y económico que requiere de los esfuerzos aunados no sólo de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, sino de toda la ciudadanía, resultando imprescindible la participación de la sociedad civil, para lo cual es necesario proveer a la educación ambiental y a la conservación del patrimonio natural y cultural en un todo conforme con la Política Ambiental de la Provincia de Mendoza.

Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 128 de la Constitución Provincial, en Ley Nº 8945 y lo dictaminado por la Asesoría Legal de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

CAPÍTULO I

GOBIERNO DE LA DIRECCIÓN ECOPARQUE MENDOZA

Artículo 1 - La Dirección Ecoparque Mendoza será ad-ministrada por un Director designado por el Poder Ejecutivo.

Artículo 2 - Organización de la Dirección Ecoparque Mendoza. A los fines de materializar el objeto de la Ley N° 8945, la Dirección Ecoparque Mendoza estará compuesta por las siguientes áreas funcionales, las cuales estarán a cargo de un responsable de área y tendrán misiones y funciones específicas según se describe en el presente decreto:

1) Área de Conservación de Especies Autóctonas, Investigación y Educación.

2) Área de RRDMA: Recepción, Rehabilitación y Derivación de Fauna Silvestre y Manejo Animal.

3) Área de Infraestructura, Mantenimiento y Logística.

4) Área de Administración.

5) Área de Asuntos Legales.

CAPÍTULO II

ÁREA DE CONSERVACIÓN DE ESPECIES AUTÓCTONAS,

INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN

Artículo 3 - Área de Conservación de Especies Autóctonas, Investigación y Educación: Misiones y Funciones. El Área de Conservación de Especies Autóctonas, Investigación y Educación tendrá las siguientes misiones y funciones:

  1. Trabajar con instituciones científicas, guber-namentales y/o no gubernamentales especializadas para promover la creación de planes, programas y proyectos de conservación in-situ y ex-situ de acuerdo a las necesidades de conservación de las especies de flora y fauna autóctonas.

  2. Promover la integración a redes internacionales de expertos para la protección de los ecosistemas y especies autóctonas, en particular aquellas en peligro de extinción.

  3. En caso necesario y en el marco de programas especiales de conservación, solicitar a la Dirección de Recursos Naturales Renovables especies animales autóctonas de interés provenientes de tenencia precaria, a los fines de integrar planteles reproductivos.

  4. Generar programas de pasantías, voluntariados, becas e intercambios para estudiantes de biología, veterinaria, educación, gestión ambiental y toda carrera afín.

  5. Gestionar el Paseo de Vivencias Naturales y Cultu-rales como herramienta para la educación y concientización de los visitantes.

  6. Generar una actitud proactiva y positiva en el visitante que estimule el compromiso para la solución de los problemas ambientales.

  7. Crear un ámbito de reflexión sobre el impacto del hombre en el ambiente.

  8. Mostrar la biodiversidad y los ecosistemas naturales y artificiales de la provincia, sus áreas naturales protegidas y sus recursos hídricos.

  9. Generar proyectos educativos con y para escuelas, acordes a cada etapa escolar.

  10. Promover actividades culturales para el público centradas en la reflexión sobre biodiversidad y problemáticas socio-ambientales.

  11. Participar en la organización de campañas provinciales de concientización sobre temas ambientales, en particular la protección de la flora y fauna autóctonas.

  12. Promover la participación ciudadana en las actividades de la Dirección Ecoparque Mendoza.

  13. Promover la incorporación de tecnologías que ayuden a la educación y difusión de los temas propuestos.

    Las misiones y funciones descriptas en los incisos anteriores serán realizadas en coordinación con la Dirección de Recursos Naturales Renovables, en todo cuanto corresponda la competencia a esa Dirección.

    Artículo 4 - El responsable del Área de Conservación de Especies Autóctonas, Investigación y Educación deberá:

  14. Elaborar las reglas de funcionamiento.

  15. Redactar los protocolos necesarios para la gestión del Área.

  16. Generar, junto a otras dependencias de la Dirección Ecoparque Mendoza, de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial y organizaciones de la sociedad civil, estrategias comunicacionales de concientización sobre la conservación de la diversidad biológica local, el conocimiento del patrimonio natural y cultural y la protección de los ecosistemas.

  17. Impulsar la celebración de convenios de conformidad con lo previsto en la Ley N° 8830.

    Artículo 5 - Zonificación, Usos y Plan de Manejo. La Autoridad de Aplicación determinará la zonificación del predio, en relación a los usos previstos con sus correspondientes prescripciones de manejo, a propuesta de la Dirección de Ecoparque Mendoza. La Dirección Ecoparque Mendoza deberá realizar todos los actos útiles para propender al adecuado mantenimiento y enriquecimiento del predio, desarrollando los componentes educativos e interpretativos pertinentes. El trabajo se realizará bajo los principios de coordinación interinstitucional y cooperación científica.

    Artículo 6 - La zonificación correspondiente al recorrido de los senderos, jardines y espacios destinados a la recreación de los visitantes, se denominará Paseo de Vivencias Naturales y Culturales, y estará a cargo del Área de Conservación de Especies Autóctonas, Investigación y Educación. El tratamiento y cuidado del arbolado se hará conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 7874.

    CAPÍTULO III

    ÁREA DE RECEPCIÓN, REHABILITACIÓN,

    DERIVACIÓN DE FAUNA SILVESTRE

    Y MANEJO ANIMAL (RRDMA)

    Artículo 7 - Área de Recepción, Rehabilitación, Derivación de Fauna Silvestre y Manejo Animal (RRDMA). El Área tendrá dos funciones principales: la recepción, rehabilitación y derivación de fauna silvestre por un lado y el manejo animal de la población permanente del predio, por otro.

    Artículo 8 - La función relativa a Recepción, Rehabilitación y Derivación de Fauna Silvestre (RRD), abarcará las siguientes actividades:

    1. Recibir, evaluar y asistir en el sector de Cuarentena a ejemplares de la fauna silvestre provenientes de procedimientos de aplicación de las leyes de protección de fauna.
    2. Derivar los animales recibidos según sus posibilidades, siguiendo los protocolos establecidos a tal fin.
    3. Luego de la Cuarentena, derivar a Rehabilitación a los animales recepcionados de la fauna autóctona que así lo requieran.
    4. Luego de la rehabilitación y con el aval técnico del Jefe de Fauna de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, entregar los animales rehabilitados a la Dirección de Recursos Naturales Renovables para su liberación, siguiendo los protocolos definidos para tal fin.
    5. Relocalizar aquellos ejemplares que no puedan ser liberados y no pertenezcan a la fauna autóctona de la Región de Cuyo, en centros especializados del país -si pertenecen a la fauna autóctona nacional- o del extranjero -si las especies son exóticas- donde existan instalaciones y programas de rehabilitación y/o conservación que garanticen los principios de Bienestar Animal expresados en la Ley N° 8945.
    6. Luego de la Cuarentena, derivar al plantel de la población animal permanente de la Dirección Ecoparque Mendoza a aquellos individuos que por distintas razones no hubieren podido ser liberados o rehabilitados y ubicados en otros centros especializados, asegurando prioritariamente el bienestar animal.
    7. Comunicar a SENASA y/o la autoridad que corresponda, las enfermedades de declaración obligatorias.
    8. Redactar los protocolos necesarios para el funcionamiento del área.

    Los individuos en proceso de rehabilitación deberán gozar del suficiente...

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