Decreto Nro. 392 - EXPEDIENTE 1607-D-18-20108 Y SUS ACUMULADOS 6163-D-14-91208 Y 691-D-14-91625 RECURSO DE ALZADA

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2019

MENDOZA, 11 DE MARZO DE 2019

Visto el expediente 1607-D-18-20108 y sus acumulados 6163-D-14-91208 y 691-D-14-91625, en el cual el agente FABIAN ENRIQUE ARIAS OLIVA, interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución Nº 2079/17 emitida por el Honorable Directorio de la Obra Social de Empleados Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada Resolución se dispuso el rechazo sustancial del Recurso de Revocatoria interpuesto por el agente Arias Oliva en contra de la Resolución Nº 1013/17 por la cual se le aplicó al mencionado agente la sanción de cesantía;

Que el recurso es formalmente admisible, en razón de haber sido interpuesto dentro del término legal establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que sostiene el recurrente que ha operado la caducidad de las actuaciones sumariales conforme lo establece el Art. 94 de la Ley Nº 7759 que dispone: “Los sumarios administrativos previstos en el presente convenio caducarán cuando transcurran seis meses sin que se produzca acto útil, conforme lo establece el Art. 25 del Decreto Nº 821/85”;

Que la precitada Ley ratificatoria del Decreto Nº 1630/07, por el cual se homologó el Convenio Colectivo de los Profesionales de la Salud, establece: “Artículo 1º: Ámbito de Aplicación: El presente Convenio establece el régimen de carrera de aquellos profesionales universitarios con Ley de carrera que realicen actividades vinculadas con la salud humana y que presten servicios remunerados en el ámbito de la Administración Pública Provincial, Organismos Centralizados, Descentralizados y Autárquicos, con excepción de los que pertenezcan a las fuerzas de seguridad y Cuerpo Médico Forense. Artículo 2º: Personal Comprendido: Quedan comprendidos en el presente régimen: Todos los profesionales con Ley de Carrera que a continuación se enumeran: Médicos, Odontólogos, Bioquímicos, Dietistas/Nutricionistas, Farmacéuticos, Kinesiólogos, Fisioterapeutas, Psicopedagogos, Psicólogos, Fonoaudiólogos, Trabajadores Sociales y Veterinarios”;

Que la Ley Nº 7759 establece un régimen especial aplicable únicamente a los agentes expresamente incluidos en el mismo. No es el caso del recurrente, quien, conforme dan cuenta las constancias de las actuaciones sumariales, resulta comprendido por la Ley Nº 7897 ratificatoria del Decreto Nº 2383/07 y en todo lo que dicha normativa no prevea (como es el caso de los procedimientos disciplinarios) será de aplicación el régimen general establecido por el...

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