Decreto Nro. 2791 - RATIFICA PROTOCOLO DE CONVENIO MARCO
Emisor | MINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA |
Fecha de la disposición | 29 de Diciembre de 2017 |
MENDOZA, 29 DE DICIEMBRE DE 2017.
Visto el expediente Nº 1119-D-2017-03792 en el que se gestiona la ratificación del Protocolo Nº 2 del “CONVENIO MARCO” celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Secretario de Ambiente Ordenamiento Territorial, Lic. Humberto Daniel Mingorance y la Fundación CRICYT (Centro Regional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas), Unidad de Vinculación Tecnológica de CONICET (Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas), representada por su Presidente, Ing. Mariano Cony, referido a la restauración, recuperación y remediación de bosques nativos degradados; y
CONSIDERANDO:
Que el “CONVENIO MARCO”, celebrado entre el Gobierno de la Provincia y la Fundación CRICYT fuera ratificado por Decreto N° 2635/2017.
Que en la Cláusula Sexta del “CONVENIO MARCO” que se ratificó por el Decreto mencionado, se establece que la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial aportará los fondos para el cumplimiento de las tareas a desarrollar por la Fundación CRICYT, de acuerdo a lo que se convenga a través de Protocolos Adicionales a firmarse.
Que a fs. 1 obra Visto Bueno a la excepción prevista en el Artículo 8 del Decreto Acuerdo N° 1928/2016.
Que la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial aportará, a través de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, hasta la suma total de PESOS DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 200.500,00) para que la Fundación CRICYT lleve a cabo la planificación integral de acciones que promuevan la forestación y reforestación de áreas del árido (secano) de la provincia de Mendoza.
Que a fs. 26 obra el correspondiente volante de imputación preventiva intervenido por Contaduría General de la Provincia.
Que de acuerdo a lo dispuesto por Ley N° 8830 y Artículo 30 del Decreto Acuerdo N° 1927/2016 reglamentario de la Ley N° 8930 (Presupuesto 2017), se ha cometido un vicio leve por incompetencia, de acuerdo a los artículos 57 inc. a) y 77 inc. b) de la Ley N° 9003, el cual queda subsanado con la ratificación de dicho Protocolo Nº 2 por el Señor Gobernador de la Provincia.
Por ello, teniendo en cuenta lo dispuesto por los Artículos 57 y 77 inc. b) de la Ley 9003 y lo dictaminado por Asesoría Legal de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial,
EL
PRESIDENTE PROVISIONAL DEL SENADO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Ratifíquese el...
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