Decreto Nro. 2625 - EXPTE 13380-D-17-18006 DEROGACIÓN DEL DECRETO N° 729/13

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2017

MENDOZA, 27 DE DICIEMBRE DE 2017

Visto el Expediente N° 13380-D-2017-18006, en el cual se tramita la derogación del Decreto Nº 729/13 y la aprobación, en reemplazo de este último, de un nuevo procedimiento para la aplicación de los fondos obtenidos por medio de la autorización para hacer uso del crédito contenida en el Artículo 3º de la Ley Nº 8816, con destino a las obras básicas de infraestructura y mejoramiento operativo de la Empresa de Agua y Saneamiento Mendoza S.A. con Participación Estatal Mayoritaria (AYSAM - S.A.P.E.M)conforme a la finalidad prevista por el Artículo 5 de la Ley Nº 8270 (modificado por Artículo 149 de la Ley Nº 8399); y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5º de la Ley Nº 8270 autorizó al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito por un monto de hasta Dólares Estadounidenses Ciento Sesenta Millones (U$S 160.000.000) o su equivalente en otras monedas, por un plazo de cinco (5) años para su ejecución (período 2011/2015), con destino a las obras básicas de infraestructura y mejoramiento operativo de la Empresa de Agua y Saneamiento Mendoza S.A. con Participación Estatal Mayoritaria (AYSAM - S.A.P.E.M)

Que en virtud de la facultad reglamentaria emanada del Artículo 128 inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Mendoza, la norma citada fue reglamentada por medio del Decreto Nº 729/13, el que aprobó un procedimiento de asignación de los fondos que obtuviere la Provincia en ejercicio de la autorización para hacer uso del crédito.

Que dicho procedimiento ha resultado sumamente dificultoso para la aplicación oportuna de los fondos destinados a la finalidad prevista por la ley.

Que por su parte, el Artículo 3º de la Ley Nº 8816 autoriza al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito público por hasta la suma total y el destino establecido por el Artículo 5° de la Ley 8270, en un todo de acuerdo con lo establecido en los Artículos 60 y 66 de la Ley 8706, extendiendo el plazo de vigencia de la autorización hasta el año 2020.

Que a su vez, por la norma citada en el considerando precedente se autoriza al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito para cumplir con las obligaciones generadas por las adjudicaciones de las obras que se encuentren en ejecución a la fecha de la sanción de la ley, en el marco del plan de obras previsto en el Artículo 5 de la Ley Nº 8270.

Que por los motivos aludidos, es necesario proceder a la derogación del Decreto Nº 729/13, estableciendo en su lugar un nuevo procedimiento para la aplicación de los fondos obtenidos por medio de la autorización de endeudamiento contenida en el Artículo 3º de la Ley Nº 8816, que se adecúe a las normas citadas, procurando a su vez lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de la finalidad perseguida por la ley.

Que se estima igualmente conveniente que el procedimiento sea de aplicación para la asignación y/o transferencia de fondos con destino a la Empresa de Agua y Saneamiento Mendoza S.A. con Participación Estatal Mayoritaria (AYSAM - S.A.P.E.M), dispuestos por leyes de presupuesto o leyes especiales, siempre y cuando las respectivas autorizaciones no establecieren un concepto distinto de los fondos a transferir o un procedimiento diferente al aprobado por el presente decreto.

Que contrariamente, no corresponde la aplicación del procedimiento para aquellos supuestos en los cuales el financiamiento (crédito y/o aportes no reintegrables) provenga de organismos de crédito nacionales y/o internacionales, cuyas operatorias crediticias contemplen sus propias normas de procedimiento referidas a transferencias, controles y rendición de fondos.

Que en lo que respecta al procedimiento cuya aprobación se dispone a través del presente, cabe formular las siguientes consideraciones.

Que el Artículo 1 de la Ley Nº 8270 encomienda al Poder Ejecutivo la implementación del Plan Estratégico de Obras y Mejoramiento Operativo de Agua Potable y Saneamiento de Mendoza.

Que del Artículo 5° de la Ley N° 8270 (modificado por el Artículo 149 de la Ley Nº 8399), surge que la Empresa de Agua y Saneamiento Mendoza S.A. con Participación Estatal Mayoritaria (AYSAM - S.A.P.E.M) es quien tiene a su cargo la ejecución de las obras y acciones contempladas en el Plan de Obras y Plan de Mejoramiento Operativo correspondientes a la citada empresa, y consecuentemente el Artículo 15 de la Ley Nº 8270 detalla los procedimientos de contratación que dicha empresa debe aplicar a tal fin.

Que de los términos de las disposiciones referidas se desprende que el obligado a implementar el Plan Estratégico es el Poder Ejecutivo, mientras que la función de la Empresa de Agua y Saneamiento Mendoza S.A. con Participación Estatal Mayoritaria (AYSAM - S.A.P.E.M) es la de organismo ejecutor de las obras y acciones que constituyen el destino del financiamiento autorizado por la ley.

Que dado que los fondos a transferir tienen como precedente la ejecución de autorizaciones para hacer uso del crédito, las solicitudes para la realización de las acciones necesarias que posibiliten disponer la transferencia de fondos a la Empresa de Agua y Saneamiento Mendoza S.A. con Participación Estatal Mayoritaria (AYSAM - S.A.P.E.M) a fin de que ésta última ejerza la función de organismo ejecutor, corresponde sean dirigidas al Ministerio de Hacienda y Finanzas, por tratarse del organismo competente para gestionar operatorias de endeudamiento y entender en todo lo relacionado con la deuda pública, de conformidad con lo establecido por el Artículo 13 incisos o) y p) de la Ley Nº 8830 y Artículo 59 del Decreto Nº 1000/15.

Que incumbe a la Secretaría de Servicios Públicos la formulación de solicitudes de fondos, la autorización de su transferencia, la aprobación del Plan de Inversión para la ejecución del financiamiento obtenido, la aprobación u observación de las rendiciones de cuentas efectuadas por la Empresa de Agua y Saneamiento Mendoza S.A. con Participación Estatal Mayoritaria (AYSAM - S.A.P.E.M), entre otros, toda vez que la citada Secretaría tiene a su cargo el planeamiento, coordinación, fiscalización, contralor y prestación de los servicios de generación, distribución de agua potable y saneamiento urbano y rural, sanitarios, concesiones materiales, técnicas y prestación de servicios técnicos, como asimismo, por la relación funcional existente entre la Secretaría y la Empresa de Agua y Saneamiento Mendoza S.A. con Participación Estatal Mayoritaria (AYSAM - S.A.P.E.M), en un todo conforme con lo dispuesto por los Artículos 26 inciso c) y 27 inciso d) de la Ley Nº 8830, respectivamente.

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