Ley Nº 8.816
Emisor | Mrio. de Hacienda y Finanzas |
Fecha de la disposición | 30 de Septiembre de 2015 |
LEY Nº 8.816
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a incrementar o disminuir el Presupuesto vigente al 30-08-2.015, con motivo de las autorizaciones antes citadas.
Amortización de Deuda Pública -"Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a hacer uso del crédito público con destino a la cancelación de las obligaciones que surjan por los vencimientos de amortización de la deuda pública a producirse durante los Ejercicios 2.016 y 2.017, en un todo de acuerdo con los Artículos 60 y 66 de la Ley 8.706.".
Autorización Ley 8.270 - Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a hacer uso del crédito público por hasta la suma total y el destino establecido por el Artículo 5° de la Ley 8.270. La presente autorización se otorga en un todo de acuerdo con lo establecido en los Artículos 60 y 66 de la Ley 8.706 y vencerá en el año 2.020.
Los fondos ingresados hasta la fecha de la sanción de la presente Ley, por la utilización de la autorización prevista en el Artículo 5 de la Ley 8.270 y que no hayan sido transferidos a la Empresa de Agua y Saneamientos Mendoza S.A. tendrán como destino cubrir las necesidades financieras del ejercicio en que se realizaron las operaciones de crédito Público. Además se autoriza expresamente al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito para cumplir con las obligaciones generadas por las adjudicaciones de las obras que se encuentren en ejecución a la fecha de la sanción de la presente Ley en el marco del plan de obras previsto en el Artículo 5 de la Ley 8270.
Los recursos financieros obtenidos en cada operación de crédito público que se realicen antes del 10 de diciembre de 2.015 autorizadas por los Artículos 1 y 4 de la presente Ley, se dispondrán de la siguiente manera:
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El cuarenta por ciento (40%) de cada operación de crédito público podrá disponerse de acuerdo a las aplicaciones dispuestas por el Artículo 6 de la presente Ley (Aplicaciones del crédito público).
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El sesenta por ciento (60%) de cada operación de crédito público, deberá ser depositado a plazo fijo en el Agente Financiero de la Provincia, bajo la modalidad "certificado de depósito a plazo fijo nominativo intransferible" en el momento de su percepción, con única e inmodificable fecha de vencimiento el día 11 de diciembre de 2.015. Dicha colocación de plazo fijo no podrá ser cancelada anticipadamente ni ser afectado en forma alguna hasta su efectivo vencimiento, tampoco podrá ser afectado al Fondo Unificado (FUGO) previsto en el Artículo 49 de la Ley 8.706. Una vez acaecido el plazo estipulado, el capital e intereses resultantes deberán ser acreditados a la orden de la Tesorería General de la Provincia en la cuenta que corresponda.
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Para el caso de los Artículos 1º y 3º los recursos obtenidos no estarán alcanzados por las disposiciones del Anexo E del Decreto 1.728/2.011 ratificatorio del Contrato de Vinculación de Agente Financiero de la Provincia de Mendoza, y sus normas modificatorias y complementarias.
Las operaciones de crédito público realizadas durante el ejercicio 2.015, que tengan por objeto efectivizar en forma total o parcial el uso de crédito autorizado en la presente Ley, no podrán ser garantizadas mediante la afectación de regalías petrolíferas.
Autorización para Instrumentar Operaciones de Crédito Público - Las autorizaciones para hacer uso del crédito público previstas en la presente Ley, podrán instrumentarse en pesos o su equivalente en otras monedas, con entidades financieras o instituciones públicas, privadas, provinciales, nacionales e internacionales, por medio de una o más operaciones de endeudamiento...
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