Decreto Nro. 2602 - EXPEDIENTE Nº EX-2019-05947971-GDEMZA-SSP

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2019

MENDOZA, 15 DE NOVIEMBRE DE 2019

Visto el Expediente Nº EX-2019-05947971-GDEMZA-SSP, mediante el cual se tramita la ratificación del convenio celebrado entre la Secretaría de Servicios Púbicos y la Municipalidad de Godoy Cruz; y

CONSIDERANDO:

Que a Orden N° 4 obra el convenio celebrado entre la Secretaría de Servicios Públicos, representada por el Señor Secretario de Servicios Públicos, Doctor Natalio Luis Mema Rodríguez, y la Municipalidad de Godoy Cruz, en cuya representación actúa el Señor Intendente, Licenciado Tadeo García Zalazar.

Que el acuerdo establece, entre sus aspectos principales, la construcción de un parador urbano con dos andenes laterales a la vía, destinado a los usuarios del Metrotranvía y que será ubicado en TIC Parque Tecnológico, en calle Valle Grande del departamento de Godoy Cruz.

Que, para ello, la Secretaría otorgará recursos al Municipio por la suma de Pesos Nueve Millones ($9.000.000,00) en carácter de subsidio, asumiendo aquel la responsabilidad de la ejecución de la obra y el cargo de rendir cuentas.

Que el convenio celebrado se encuentra comprendido dentro de las competencias del Señor Secretario de Servicios Públicos, conforme a las disposiciones de los Artículos 19, 20, 26, 27 y 28 de la Ley N° 8830.

El Artículo 3 Inciso i) de la referida norma legal establece como atribución de cada ministro, y en este caso del Señor Secretario de Servicios Públicos por imperio de lo establecido en el Artículo 19 de la Ley N° 8830, la de celebrar convenios y contratos en el ámbito de sus competencias específicas, sujetos a la aprobación del Poder Ejecutivo.

Que, de igual modo, si el convenio celebrado estuviere afectado por un vicio leve (según lo normado por el Artículo 77 Inciso b) de la Ley N° 9003), es susceptible de saneamiento mediante ratificación por parte del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 78 del mencionado cuerpo legal.

Que a Orden N° 9 obra volante de imputación preventiva que acredita la disponibilidad de los fondos, que deberá ser oportunamente intervenido por la Contaduría General de la Provincia.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en los Artículos 3 Inciso i), 19, 20, 26, 27 y 28 de la Ley N° 8830, y Artículos 77 Inciso b) y 78 de la Ley N° 9003; y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales y Fiscalización de la Secretaría de Servicios Públicos y;

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

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