Decreto Nro. 2459 - EX-2021-05322035- -GDEMZA-DHIDRO#MEIYE

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2022

MENDOZA, 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Visto el expediente Nº EX-2021-05322035- -GDEMZA-DHIDRO#MEIYE (EXPEDIENTES ASOCIADOS EX-2021-05322248- - GDEMZADHIDRO#MEIYE, PRÓRROGA CONCESIÓN EXPLOTACIÓN, ÁREA CHIHUIDO DE LA SALINA EX-2017- 00224563- -GDEMZA-DHIDRO#MEIYE, PRÓRROGA CONCESIÓN EXPLOTACIÓN, ÁREA CHIHUIDO DE LA SALINA SUR), en el cual se tramita la PRORROGA CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN PASO DE LAS BARDAS NORTE, CHIHUIDO DE LA SALINA y CHIHUIDO DE LA SALINA SUR; y

CONSIDERANDO:

Que YPF SA, en su carácter de única titular de las concesiones, Paso de las Bardas Norte; Chihuido de la Salina y Chihuido de la Salina Sur, se ha presentado mediante sus representantes y ha solicitado prórroga de las citadas concesiones, por 10 años a los términos de los arts. 35, 58 bis y 59 y ctes. de la Ley N° 17.319 y modificatorias.

Que analizando el título de la concesión de explotación del área Paso de las Bardas Norte, ésta tuvo su origen en la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación N°706/97, publicada en el B.O. en fecha: 14/11/1997, que otorgó a YPF SA, una concesión de explotación de hidrocarburos bajo el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley N° 17.319, y sus normas complementarias y reglamentarias, por el plazo establecido en el Artículo 35 de dicha norma, a partir de su fecha de vigencia. Respecto a la fecha de vigencia, que no fue definida en el acto administrativo, se entiende vigente desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. La Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo de la Nación N° 481/1996, publicada en BO de la Nación el día 08/01/1997, es el título de la concesión de explotación sobre el área Chihuido de la Salina. A la fecha de su vencimiento, el día 09/01/2022, las partes no habían concluido la negociación de los términos de la prórroga de los plazos de la concesión, por lo que se emitieron las resoluciones MEyE N° 26/2022, ACTA-2022-00165195-GDEMZA-MEIYE, N° 990/2022, ACTA-2022-04747403-GDEMZA-MEIYE y N° 1648/22, ACTA-2022-07153981-GDEMZA-MEIYE, que prorrogaron sucesivamente este proceso de negociación de la prórroga hasta el día 09/01/2023. La Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo de la Nación N° 181/1997, otorgó a favor de YPF S.A. una concesión de explotación de hidrocarburos, sobre el área Chihuido de la Salina Sur, publicada en Boletín Oficial el día 24/04/1997 y vigente a partir del día siguiente de esa publicación. La Resolución MEyE N° 576/22, (ACTA-2022-02769595-GDEMZA#MEIYE), prorrogó la concesión hasta el 25/10/2022. Y la Resolución MEyE Nº 1739/22, la prorrogó hasta el 25/01/2023.

Que la concesionaria YPF S.A., ha mantenido la titularidad de las concesiones, por lo que en ese carácter de titular se encuentra legitimada para realizar la solicitud de prórroga, y que, además, las presentaciones han cumplimentado los requisitos formales que exige la Ley de Procedimiento Administrativo N° 9003 y el plazo de antelación que exige el Artículo 35 Ley N°17319.

Que respecto a las condiciones de fondo que prevé el citado Artículo 35, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones como concesionarios de explotación y la circunstancia de estar produciendo hidrocarburos, los informes técnicos del Departamento Técnico de la Dirección de Hidrocarburos, han concluido que las áreas fueron explotadas racionalmente.

Que el Departamento Económico Financiero, ha realizado el análisis de la capacidad económico financiera de YPF S.A. en el Informe, IF-2022-05840877-GDEMZADHIDRO#MEIYE, incorporado en el Orden 24, concluyendo que “cumple con lo requerido por la Disposición S.E.N. 335/2019.” Por ende, acredita la solvencia económico financiera que exige el Artículo 5 de la Ley N°17.319.

Que el concesionario presenta un Plan de Inversiones para cada una de las áreas, que la Autoridad de Aplicación a través de su Departamento Técnico analiza y confirma en los términos que surgen del Anexo II, apartado A, B y C, para cada una de las citadas áreas respectivamente, los cuales se consideran compromisos en firme.

Que YPF S.A. peticiona también para las tres áreas, la eximición del Bono de Prórroga contemplado en el Artículo 58 bis Ley N°17.319 y el mantenimiento de la alícuota de regalías en el 12%, (Artículo 59 de la Ley N° 17.319), petición que ha sido analizada por el Departamento Técnico encontrándola justificada, constatándose el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley Nacional de Hidrocarburos, además, se ha valorado que la propuesta se conforma al interés público provincial.

Que el compromiso en la ejecución de las actividades correspondientes al plan de inversiones propuesto, el monto en capital invertido, su actividad, y su cronograma, se consideran condiciones determinantes y necesarias para la eximición del Bono de Prórroga y el mantenimiento de la alícuota de regalías al 12%.

Que se ha considera conveniente disponer determinadas cláusulas para dar claridad al marco normativo de la prórroga otorgada, considerando que la concesión que se busca prorrogar, se originó en una concesión anterior al dictado de las Leyes 26197, 27007, 7526 e incluso anterior al dictado de la Reforma Constitucional de 1994 y considerando también que la potestad de otorgar las prórrogas que sean solicitadas es de provincia de Mendoza en el ejercicio del poder concedente, atribuido a tenor de Artículo 124 CN y Ley N°26.197, que podrá disponerla cuando constate el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley Nacional de Hidrocarburos y, además, valore en ejercicio de sus potestades discrecionales, que se conforma al interés público otorgarlas.

Que las cláusulas dispuestas en la relación de la petrolera con los superficiarios, en materia ambiental, y abandono de pozos, tienen su fundamento en los Artículos 24, 29, 31, 32 y 33 de nuestra Ley N°7526. Y esa potestad de imponer condiciones, no es arbitraria ni irracional, sino que se atiene al marco legal vigente, es objetiva, y ha aprobado un juicio de razonabilidad y fundamentación que la sustente.

Que resulta necesario imponer una cláusula - y compete a las facultades provinciales, a tenor de lo dispuesto en Artículo 24 Ley N°7526 - a efectos de no afectar la seguridad jurídica del derecho de propiedad superficial, sin dejar de considerar la preminencia de la actividad extractiva sobre la actividad del superficiario a tenor de lo dispuesto en Artículo 13 del Código Minería, por remisión del Artículo 66 Ley N°17.319.

Que entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el N° 16, Paz Justicia e Instituciones Sólidas (Los conflictos, la inseguridad, las instituciones débiles y el acceso limitado a la justicia continúan suponiendo una grave amenaza para el desarrollo sostenible), compele al Estado, a evitar conflictos entre la petrolera y el superficiario, que, en la mayoría de los casos, representan relaciones de desigualdades irreconciliables. Además, el texto previsto en los últimos pliegos licitatorios de Mendoza y en el proyecto de pliego licitatorio actualmente en trámite, también contempla la cláusula en análisis.

Que las normas de protección ambiental, deben ser expresas y además la provincia, en el ejercicio de facultades concurrentes, puede exigir altos estándares de protección ambiental, considerando también los Objetivos de Desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de los Estados miembros de Naciones Unidas, que en el Objetivo 13, Acción por el clima, propone adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos; o el Objetivo 9 que manda a construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización sostenible y fomentar...

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