Decreto Nro. 242 - RECURSO JERÁRQUICO

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2019

MENDOZA,14 DE FEBRERO DE 2019.

Visto el expediente 4123-D-18-20108 y su acumulado 852-H-11-04362 en el cual la Sra. SONIA BEATRIZ ALVARADO, interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución Nº 984/18 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada Resolución se le aplicó a la recurrente la sanción de cesantía por transgresión a lo dispuesto en el Art. 27 inc. f) de la Ley Nº 7799 y concordante;

Que no habiendo sido el acto impugnado, dictado por la autoridad superior de una entidad descentralizada, la denominación de Recurso de Alzada dada por la impugnante no resulta acertada, conforme a las prescripciones del Art. 183 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 9003. En consecuencia y en atención al principio de informalismo a favor del administrado, debe imprimirse el trámite correspondiente al Recurso Jerárquico y extender el examen no sólo a la legitimidad, sino también a la oportunidad, mérito y conveniencia del acto cuestionado, debiendo ser admitido formalmente en razón de haber sido interpuesto en legal tiempo y forma, según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que se agravia la recurrente, afirmando que la sanción impuesta se apoya en la arbitraria valoración de la prueba existente en el expediente y que los diversos elementos probatorios que acompañó, desbarataron las falaces afirmaciones en que reposaba la acusación, postulando asimismo que en el expediente penal 79.686/11, en el cual se dictó su sobreseimiento, fueron desacreditadas todas las acusaciones, discrepando con la valoración probatoria efectuada y en consecuencia, con la interpretación de los hechos tenidos por acreditados por la Administración al tiempo de sancionarla;

Que esta mera discrepancia no alcanza a demostrar que la Resolución recurrida se encuentre viciada por falencias o carencias, en orden a la derivación jurídica lógica de las conclusiones a las que arriba, partiendo de los elementos de convicción incorporados;

Que conforme a la remisión del Art. 35 del Régimen Disciplinario del Empleado Público Ley Nº 9103, la merituación probatoria en el ámbito administrativo disciplinario debe enmarcarse en lo preceptuado por el Art. 206 del Código Procesal Penal Ley Nº 6730 y modificatorias, que establece: “las pruebas obtenidas durante el proceso serán valoradas con arreglo a la sana crítica”, señalando la doctrina en relación a dicho sistema: “la sana critica...

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