Decreto Nro. 1847 - EX–2020-05295322–GDEMZA-MESA#MIPIP

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2020

MENDOZA, 30 DE DICIEMBE DE 2020.

VISTO el EX–2020-05295322–GDEMZA-MESA#MIPIP, en el cual se gestiona la aprobación del Convenio Marco de renegociación, celebrado con STORNINI S.A.-AYFRA S.R.L.-CONSTRUCTORA SAN JOSE S.R.L. UT, contratista de la obra CONSTRUCCION EDIFICIO SUPREMA CORTE DE JUSTICIA–CIRCULACION PEATONAL SUBTERRANEA, OBRAS EXTERIORES–SUBESTACION TRANSFORMADORA Y SALA DE GRUPOS ELECTROGENOS, según adjudicación dispuesta por Decreto Nº 1564/2018 y contrato de obra pública aprobado por Decreto Nº 2102/2018;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 359 del 12 de marzo de 2020, se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Mendoza por el plazo de un (1) año, a raíz de la Pandemia por el Covid 19.

Que posteriormente por el Decreto-Acuerdo N° 401 de fecha 19 de marzo de 2020, se amplió la emergencia declarada por Decreto N° 359/2020 a las materias social, administrativa, económica y financiera. En ese contexto, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo podrá por el plazo de doce (12) meses: “a) renegociar contrataciones comprendidas en razón de su objeto en las Leyes Nros. 8706 y 4416 y demás normas modificatorias y complementarias. Dicha renegociación deberá ser precedida de un acuerdo de partes. b) En caso de no lograrse la renegociación a la que hace referencia el inciso anterior, y por la misma razón, reprogramar cláusulas y resolver contratos de suministro, obra, locación de servicios y consultoría; y en general todos los incluidos por razón de su objeto en las Leyes Nros. 9086, 8706 y 4416, contratos de servicios públicos, anexos y vinculados, y sus normativas modificatorias.” “...e) Reorganizar, optimizar o modificar las condiciones originales de contrataciones vigentes a los fines de atender la emergencia declarada en el Artículo 1º del presente decreto. Se faculta a los Ministros, dentro de su ámbito de competencia a disponer las medidas que resulten conducentes a tal efecto.”

Que por la Ley Nº 9220 se ratificaron el Decreto Nº 369/2020 y el Decreto-Acuerdo Nº 401/2020.

Que mediante Resolución N° 65 dictada por el Señor Ministro de Planificación e Infraestructura Pública en fecha 19 de marzo de 2020 se ordenó la paralización de las obras que se encontraban en ejecución en el marco del Decreto Ley N° 4416/80 (de Obras Públicas) y en el ámbito de las Subsecretarías de Obras Públicas y de Planificación y Seguimiento.

Que el citado cuerpo normativo tiene su origen en un contexto mundial de emergencia sobreviniente y extraordinaria, no siendo imputable a modo de responsabilidad directa, ni a la Administración, ni a la Contratista. Las normas citadas facultan a la...

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