Decreto Nro. 1803 - EXPEDIENTE 4369-D-15-04186 RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA LIC. JUANA LOURDES ERRACUTTI

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2018

MENDOZA, 26 DE OCTUBRE DE 2018

Visto el expediente 4369-D-15-04186 en el cual la Lic. JUANA LOURDES FERRACUTTI, interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Nº 2218/17 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución se dispuso aplicar la sanción de treinta (30) días de suspensión a la mencionada agente;

Que no habiendo sido el acto impugnado dictado de oficio en un procedimiento en el cual la agente no haya intervenido, la denominación de Recurso de Revocatoria dada por la impugnante no resulta adecuada a las prescripciones de los Arts. 178 y 179 de la Ley Nº 9003;

Que en consecuencia y en atención al informalismo a favor del administrado, debe encuadrarse la presentación del recurso en el trámite de Recurso Jerárquico;

Que el recurso es formalmente admisible en razón de haber sido interpuesto dentro del plazo legal establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que postula la recurrente que la única prueba de cargo existente en el expediente es la declaración de una médica, sosteniendo que no fue debidamente notificada, por lo que no pudo realizar un control sobre su legitimidad y legalidad, ni estar presente para poder presentar oposición alguna a sus dichos, requerir aclaraciones o solicitar pericia caligráfica, concluye al respecto, que no se ha probado en el sumario la infracción imputada;

Que a fs. 07 la Dra. Adriana Galdame fue terminante al desconocer contenido, firma, paciente e incluso sello de los certificados presentados por la Sra. Ferracutti con fecha 11 de enero de 2013, 26 de enero de 2013 y 05 de mayo de 2013, los cuales obran agregados en copia a fs. 04, 05, 06 y a fs. 08 glosa constancia de denuncia penal efectuada por la profesional;

Que del desconocimiento efectuado por la Dra. Galdame de los certificados que supuestamente eran de su autoría, la resolución sancionatoria resulta coherente, en tanto es congruente, no contradictoria e inequívoca en sus deducciones y conclusiones, en tanto dicho elemento de cargo resulta apto para producir razonablemente un convencimiento cierto acerca de la existencia material del hecho y la autoría de la agente sancionada;

Que los tres días a los que refieren los certificados cuestionados fueron descontados, pero el descuento no es una sanción de naturaleza disciplinaria como lo son las previstas por los Arts. 64 del Decreto-Ley Nº 560/73 y 78 de la Ley Nº 7759, sino una consecuencia...

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