Decreto Nro. 1689 - EXPEDIENTE N° 3036-D-2017-00107 Y SU ACUMULADO N° 8207-D-2018-20108;

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición29 de Julio de 2019

MENDOZA, 29 DE JULIO DE 2019

Visto el Expediente N° 3036-D-2017-00107 y su Acumulado N° 8207-D-2018-20108; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones la Señora JOHANA BELEN CAMPOS ARENAS plantea denuncia de ilegitimidad en contra el Decreto N° 1436 de fecha 30 de agosto de 2018, emitido por el Sr. Gobernador de la Provincia, en el que se dispuso la no confirmación en el cargo de Auxiliar P.P., de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley N° 6722 y su modificatoria;

Que analizado el aspecto formal la misma resulta procedente al haber sido presentado en el plazo y condiciones previstos en el artículo 173 ap. II de la Ley N° 9003;

Que desde el aspecto sustancial, la recurrente alega que el acto administrativo cuestionado vulnera el derecho de defensa, el principio de inocencia y estabilidad laboral siendo que la denuncia formulada en su contra que motivó la no confirmación en el cargo es falaz;

Que la normativa por la que no fue confirmada dispone que si el efectivo, durante la etapa de interinidad de su designación, cometiera una falta al régimen disciplinario que diera lugar a la iniciación de sumario administrativo, deberá interpretarse que media una circunstancia grave y se procederá a la desafectación en el cargo;

Que se inician las actuaciones N° 3036-D-2017-00107 por el informe elevado a la Inspección General de Seguridad por la Oficina Fiscal N° 18, dando cuenta de que se instruyen actuaciones N° 58405/18, caratuladas “FISCAL C/ CAMPOS ARENAS JOHANA BELEN P/ AV. COACCIONES AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA”;

Que a fs. 106 y vta. obra sentencia dictada por el Segundo Juzgado Penal Colegiado disponiendo el sobreseimiento según lo previsto en el artículo 351 y 353 inc. 5, en función con el artículo 5 del Código Procesal Penal, por lo que no hace variar la plataforma fáctica y jurídica tenidas en cuenta al momento de disponer la no confirmación en el cargo de funcionaria policial;

Que no se acredita la violación a los derechos constitucionales alegados siendo que la decisión cuestionada ha sido dictada dentro del ordenamiento jurídico siendo que no es más que la valoración del requisito de idoneidad para el ejercicio del cargo, no existiendo violación de derecho ni estabilidad laboral para la administrada;

Que por las razones expuestas ut...

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