Decreto Nro. 1638 - EDEMSA INTERPONE RECURSO DE ALZADA CONTRA RES 126/2018

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición23 de Julio de 2019

MENDOZA, 23 DE JULIO DE 2019.

Visto el Expediente Nº 8907-D-18-20108, mediante el cual la Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza Sociedad Anónima (EDEMSA), interpone Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 126 del año 2018, emitida por el Directorio del Ente Provincial Regulador Eléctrico (E.P.R.E.); y

CONSIDERANDO:

Que se presenta la recurrente a plantear formal Recurso de Alzada contra la Resolución E.P.R.E. N° 126/2018, mediante la cual se dispuso el rechazo del Recurso de Revocatoria oportunamente planteado.

Que habiendo analizado la procedencia formal del recurso intentado debe concluirse que el mismo es inadmisible, conforme lo dispuesto por el Artículo 184 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que el Artículo 184 de la Ley N° 9003 expresa: “El recurso de alzada es obligatorio y se presentará directamente ante el Poder Ejecutivo, sin necesidad de que sea concedido por la autoridad superior de la entidad descentralizada en el plazo de quince (15) días desde que la decisión recurrida fue notificada al interesado”. Y, en su párrafo cuarto, hace especial mención respecto a las decisiones de los organismos de control de servicios públicos como es el Ente Provincial Regulador Eléctrico (E.P.R.E.); a saber: “Contra decisiones de los organismos de control de servicios públicos sólo procede a opción del usuario, quien podrá interponer este recurso o directamente optar por la acción procesal administrativa”.

Que este artículo supuso una modificación al Artículo 184 de la Ley de Procedimiento Administrativo derogada, Ley N° 3909, que no contemplaba el supuesto especial de la impugnación de los actos provenientes de los organismos de control de servicios públicos. La normativa específica al respecto se encontraba dispersa en distintas leyes provinciales. Algunas leyes permitían el control de legitimidad de las decisiones de estos organismos de control mediante el Recurso de Alzada y otras lo excluían.

Que el Artículo 184 de la Ley de Procedimiento Administrativo vigente, Ley N° 9003, unifica el criterio para todos los servicios públicos. En este sentido, no permite el control de las decisiones de los entes reguladores de los servicios públicos por parte de Poder Ejecutivo, resuelve que sus decisiones agotan la vía recursiva administrativa y son impugnables mediante acción judicial ante la Suprema Corte.

Que la finalidad del legislador, según la exposición de motivos de la Ley N° 9003, es que ciertas...

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