Decreto Nro. 1580 - RECURSO DE ALZADA - SR. ALEJANDRO HAURE

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2021

MENDOZA, 07 DE OCTUBRE DE 2021

Visto el expediente N° EX-2021-06085804--GDEMZA-CCC; y

CONSIDERANDO:

Que en el Orden Nº 2 del expediente de referencia, el señor ALEJANDRO HAURE, en carácter de apoderado de TRAYLON S.A., presenta Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 382 de fecha 21 de septiembre de 2021 emitida por el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos. Solicita asimismo la suspensión de la ejecución de la citada Resolución en los términos del art. 83 de la Ley Nº 9003.

Que mediante Resolución Nº 382/21, el Instituto Provincial de Juegos y Casinos rechazó en lo sustancial el Recurso de Revocatoria que la recurrente interpusiera contra los Artículos 2º, 4º y 7º de la Resolución Nº 369/21, confirmando esta última en lo que fuera materia del recurso.

Que por Resolución Nº 369/21, el Directorio del I.P.J y C. adjudicó la Licitación Pública Nº 50603-0020-LPU21 a “Fuente Mayor S.A. y New Star Internacional S.R.L. en UTE”, efectuada con motivo de la Contratación del Servicio de Provisión de Máquinas Tragamonedas.

Que desde el punto de vista formal el Recurso presentado debe ser admitido, de acuerdo con las prescripciones establecidas en los Artículos 183 y ss. de la Ley N° 9.003.

Que la recurrente pretende que se deje sin efecto la adjudicación dispuesta en la licitación, afirmando como primer argumento que la misma no cumple con el Programa de Integridad.

Que lo expuesto por el presentante a efectos de intentar suspender el curso de la licitación, fue objeto de un análisis exhaustivo por parte del Directorio del I.P.J y C. en ocasión de resolver el Recurso de Revocatoria, que fue rechazado mediante Resolución Nº 382/21 emitida por el citado Directorio.

Que si bien el Programa de Integridad es señalado como un criterio de evaluación propuesto por el pliego licitatorio en la grilla prevista en el Artículo 26 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, su omisión o falta de presentación no resulta una condición de admisibilidad de la oferta que produzca el rechazo de la misma. A más de ello, cabe señalar que Fuente Mayor S.A. y New Star Internacional S.R.L. en U.T.E. sí presentaron declaración jurada de Programa de Integridad.

Que independientemente de que no se trata de un requisito de admisibilidad de las ofertas, de conformidad al marco normativo de la licitación, el planteo respecto a la vigencia de la Ley N° 9.237 en mérito a la jerarquía que le asigna la recurrente resulta improcedente. Ello en virtud de que la misma constituye una norma cuya operatividad requiere de un Decreto del Poder Ejecutivo de la naturaleza de los llamados “decretos reglamentarios”. Es decir, estamos en presencia de una norma no operativa, cuya aplicación se encuentra diferida a la posterior reglamentación. Empero, dicha norma reglamentaria no ha sido dictada aún por el Poder Ejecutivo Provincial.

Que de ello surge nítidamente que la Resolución Nº 382/21, en lo atinente al rechazo del argumento “sustancial” entablado por la firma TRAYLON S.A. para enervar la adjudicación, resulta totalmente legítima y ajustada a derecho.

Que el segundo argumento que obra como pretensa causa eficiente del recurso incoado consiste en la afirmación de que el acto de adjudicación no se encuentra firme por haber sido interpuesto contra el mismo un Recurso de Revocatoria, circunstancia que imposibilitaría que la administración continúe adelante con el proceso licitatorio hasta tanto ello suceda. En esta instancia manifiesta, además, que la Resolución de Directorio Nº 382/21 no aporta consideración alguna sobre la firmeza del acto de adjudicación.

Que asimismo la Resolución Nº 382/21 citó normativa...

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