Decreto Nro. 1539 - EX-2022-02977118-GDEMZA-IGS#MSEG

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición19 de Julio de 2023

MENDOZA, 19 DE JULIO DE 2023

Visto el Expediente Electrónico N° EX-2022-02977118-GDEMZA-IGS#MSEG;

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones el Oficial Inspector –Personal Policial– VILLEGAS LEMOS, MARCELO ARIEL,interpone Recurso de Alzada contra la Resolución N° 549-20 emitida por el Directorio de la Inspección General de Seguridad, dependiente del Ministerio de Seguridad;

Que en órdenes 02/08 obra Expediente Digitalizado Nº 3695-D-2015-00107;

Que desde el punto de vista formal y más allá de la denominación de Apelación dada por los letrados, siendo que la impugnación se articula contra lo resuelto por una entidad descentralizada, debe encausarse su tratamiento en la regulación legal del Recurso de Alzada (arts. 183 y ss. Ley N° 9003), de acuerdo al principio de informalismo en favor del administrado, se entiende que debe admitirse formalmente por haberse dado cumplimiento al termino previsto por el art. 184 de la Ley Nº 9003 y siguientes;

Que desde el plano sustancial, atendiendo a los agravios que resultan conducentes al control de legitimidad (art. 184 último párrafo Ley Nº 9003), señalan los impugnantes que la Inspección General Seguridad, luego de admitir la nulidad de la testimonial del Sr. RUBIO, FERNANDO glosada a fs. 197/198 del Expediente Digitalizado Nº 3695-D-2015-00107, remitió la causa a su Instructor a fin de que, si lo estima necesario, fije nueva fecha de audiencia para recibir la declaración de dicho testigo. Postulan que de tal modo no se reconocen los efectos jurídicos de la nulidad en el régimen del Código Procesal Penal y en la Ley Nº 9003, y que tanto la declaración en sí como el resto de los actos procesales que de ella dependan, o sean su consecuencia, carecen de valor alguno. Concluyen que corresponde dejar sin efecto la sanción impuesta y retrotraer el expediente al estadio anterior al momento del testimonio en cuestión;

Que preliminarmente corresponde dejar sentado que en las presentes actuaciones sumariales aún no ha recaído sanción que pueda dejar sin efecto. El procedimiento disciplinario transitaba la etapa de alegatos (art. 138 Ley Nº 6722, fs. 337/339 del Expediente Digitalizado Nº 3695-D-2015-00107) al tiempo de ser instalada la declaración de nulidad, incidencia a cuya atención se avocó el descentralizado y en el marco de la cual se emite el presente dictamen;

Que a fs. 355/358del Expediente Digitalizado Nº 3695-D-2015-00107 obra Resolución Nº 185/20, mediante la cual el...

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