Decreto Nro. 1262 - EX-2022-01346120--GDEMZA-CCC

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición22 de Junio de 2023

MENDOZA, 22 DE JUNIO DE 2023.-

Visto el expediente N° EX-2022-01346120--GDEMZA-CCC y su expediente fusionado Nº EX-2020-03975495--GDEMZA-INPJYC#MHYF; y

CONSIDERANDO:

Que en el Orden Nº 2 – páginas 1/7 del expediente Nº EX-2022-01346120--GDEMZA-CCC, el señor DAMIÁN JESÚS MARTÍN, interpone Recurso de Alzada contra la Resolución N° 094 de fecha 02 de febrero de 2022, obrante en el Orden Nº 16 – páginas 4/5 del mencionado expediente, emitidas por el Director a cargo de la Presidencia del Instituto Provincial de Juegos y Casinos de Mendoza, la cual rechaza el Recurso de Revocatoria oportunamente presentado.

Que mediante Resolución Nº 362 de fecha 09 de setiembre de 2021, cuya copia obra en el Orden Nº 19 – páginas 8/15 del expediente Nº EX-2022-01346120--GDEMZA-CCC, el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos de Mendoza desestimó por improcedente la solicitud de ingreso a dicha entidad del señor MARTÍN.

Que el recurso debe ser admitido en lo formal, por haber sido presentado conforme a los Artículos 183 y cc. de la Ley Nº 9.003.

Que el expediente Nº EX2020-03975495--GDEMZA-INPJYC#MHYF, se tramitó la presentación efectuada por el señor MARTÍN, solicitando el ingreso al Instituto Provincial de Juegos y Casinos de Mendoza (por la clase inicial y sin necesidad de Concurso), en virtud del fallecimiento de su padre, quien se desempeñaba como personal de Planta Permanente.

Que el recurrente basa su requerimiento en lo estipulado por el Artículo 15.3 inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo, homologado por Decreto N° 2026/15 y ratificado por Ley N° 8.901, el cual establece: “…En caso de fallecimiento de un empleado activo en funciones del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, el familiar directo que cumpla con las condiciones para ingreso establecidas en el presente Convenio, ingresará en forma directa sin necesidad de concurso a la planta de personal permanente del Instituto, y por la clase inferior de revista…”.

Que por Resolución del Instituto Provincial de Juegos y Casinos de Mendoza Nº 362 de fecha 09 de septiembre de 2021, se rechazó la solicitud del señor MARTÍN por resultar improcedente, citando entre los fundamentos lo opinado por Asesoría de Gobierno en los Dictámenes N° 826/16 y 749/18, respecto a la obligatoriedad del Régimen de Concursos como medio de acreditación de la idoneidad en el cargo. Conforme a ello, el servicio jurídico del Instituto entiende “…que el derecho previsto en el Artículo 15.3 inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo contraria el principio de idoneidad previsto en normas constitucionales y específicamente en la Ley posterior N° 9.015, por lo que en busca de armonizar ambas normas, considera que la disposición del Convenio Colectivo de Trabajo debería interpretarse de conformidad a todo el plexo normativo que rige la situación, como una prioridad que tiene el integrante para acceder a la administración pública cuando esta así lo requiera, por motivos de necesidad de servicio, previa acreditación de la idoneidad ante la junta pertinente. Por lo que no encontrándose acreditada dicha condición en el presente caso, el Directorio debería no hacer lugar a la petición…”.

Que el señor MARTÍN interpone Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 362 de fecha 09 de setiembre de 2021, del Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos de Mendoza, argumentando la existencia de vicios groseros–graves en el objeto y en la forma; sostiene que se desconoce el alcance de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Sala Segunda, en Autos Nº 13-03995443-9 “UNION DEL PERSONAL DE JUEGOS Y CASINOS DE MENDOZA (UPJCM) C/ GOBIERNO DE LA PROVICNIA DE MENDOZA P/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD”, la cual declara parcialmente inaplicable el Artículo 1 de la Ley Nº 8.901, en tanto no ratifica el Artículo 13, inciso 11; Artículo 15, apartado 3 b, entre otros.

Que la Resolución N° 094 de fecha 02 de febrero de 2022, el Director a cargo de la Presidencia del Instituto Provincial de Juegos y Casinos de Mendoza, resuelve admitir en lo formal y rechazar en lo sustancial el Recurso de Revocatoria. En cuanto a los vicios en el objeto el IPJyC no contradice la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, expresando que: “…la disposición del Convenio Colectivo de Trabajo debería interpretarse de conformidad a todo el plexo normativo que rige la situación, como una prioridad que tiene el ingresante para acceder a la Administración Pública cuando esta así lo requiera, por motivos de necesidad de servicio, previa acreditación de la idoneidad ante la Junta pertinente…”. Con respecto a los vicios en la forma sobre la motivación del acto sostiene que “…el acto administrativo se encuentra debidamente motivado ya que la solicitud realizada no requería informe, análisis o estudio de otro departamento que no fuese el del servicio jurídico…”.

Que el recurrente en el presente Recurso de Alzada, ataca el fundamento expuesto por el IPJyC indicando que, aplican el alcance y contenido del Artículo 90 del Decreto-Ley Nº 560/73 a lo dispuesto en el Artículo 15.3 inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo del Instituto Provincial de Juegos y Casinos de Mendoza, como así también que sostienen que la idoneidad debe demostrarse por el sistema de concursos. Insiste en el argumento expresado en el Recurso de Revocatoria sobre la ratificación constitucional del Artículo 15.3 inc. b) surgida del fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala Segunda en Autos Nº 13-03995443-9 “UNION DEL PERSONAL DE JUEGOS Y CASINOS DE MENDOZA (UPJCM) C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD”, denunciando de arbitraria la decisión del Instituto Provincial de Juegos y Casinos de Mendoza toda vez que desconoce el contenido y alcance de la misma, vulnerando el derecho convencional y legal que le corresponde.

Que en el Artículo 15 apartado 3.b) del Convenio Colectivo de Trabajo para el Trabajador del Instituto Provincial de Juegos y Casinos de Mendoza, homologado por Decreto Nº 2026/15, se establece lo siguiente: “…En caso de fallecimiento de un empleado activo en funciones del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, el familiar directo que cumpla con las condiciones para ingreso establecidas en el presente Convenio, ingresará en forma directa sin necesidad de concurso a la planta de personal permanente del Instituto Provincial de Juegos y Casinos de Mendoza y por la clase inferior de revista…”. Asimismo, el Artículo 1º de la Ley Nº 8.901 que -ratifica parcialmente- el Convenio Colectivo de Trabajo, advirtiéndose que no existió ratificación por parte de la Honorable Legislatura Provincial del Artículo 15 apartado 3.b) del Convenio Colectivo de Trabajo.

Que la Sala Segunda de la SCJM, dictó sentencia en Autos Nº 13-03995443-9 “UNION DEL PERSONAL DE JUEGOS Y CASINOS DE MENDOZA (UPJCM) C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD”, declarando parcialmente inaplicable el Art. 1 de la Ley Nº 8.901, en tanto no ratifica, entre otros, el Art. 15 ap. 3. B) del CCT.

Que con fundamento en lo establecido por el Artículo 15 ap. 3.b) y en virtud de lo dispuesto al respecto por el fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, el señor DAMIÁN JESÚS MARTÍN, hijo de quien falleciera...

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