Decreto Nro. 1210 - EXPTE.N° 1210-D-2017-20108-PASO 2017

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición19 de Julio de 2017

MENDOZA, 19 DE JULIO DE 2017

Visto el Expediente Nº 6958-D-17-20108; y

CONSIDERANDO:

Que el día 19 de Julio de 2017 se suscribió un Convenio entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Abogado Magister Dalmiro Garay Cueli, y la Alianza Cambia Mendoza, representada por los Sres. Jorge Luis Albarracín, Pedro Lucas Matías de Rosas y la Sra. Nélida Ángela Floridia; con el fin de otorgar a la mencionada agrupación política, recursos económicos que le permitan afrontar la impresión de una (1) boleta por elector registrado en cada distrito, por boleta oficializada en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) convocadas mediante Decreto N° 674/17 para el día 13 de agosto de 2017; por sus precandidaturas para cargos electivos provinciales y/o municipales; conforme lo dispuesto por la Ley Nº 7.005; artículo 2º ter y modificatorias;

Que a fs. 3/25 obra nota de la Junta Electoral Nacional mediante la cual se informa al Sr. Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia el listado de las agrupaciones políticas que han solicitado aprobación de sus boletas oficializadas, destinadas a competir en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.);

Que por Resolución Nº 351/17 del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia se fijó en Veintitrés centavos (0,23 ctvs.) el valor de cada cuerpo de boleta de doce centímetros por diecinueve centímetros (12 cm. Por 19 cm.) para categoría de precandidatos provinciales, como valor de referencia del aporte para la impresión de boletas electorales previsto en el artículo 2 ter de la ley Nº 7.005 (Texto según Ley Nº 8.787 artículo 4);

Que la Ley Nº 8.830, artículo 3º inciso i) faculta a los Ministros a celebrar convenios y contratos en el ámbito de sus competencias específicas, sujetos a la aprobación del Poder Ejecutivo;

Que a fs. 28 obra volante de imputación preventiva debidamente intervenido por la Contaduría General de la Provincia, en cumplimiento de lo normado en el artículo 81 de la Ley Nº 8706;

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia a fs. 39/40 y lo dispuesto por Ley Nº 8.830, artículo 3º inciso i)

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Convenio celebrado entre la Provincia de Mendoza representado por el Sr. Ministro de...

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