Ley Nº 8.787

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2015

LEY Nº 8.787

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Modifícase el Artículo 17 de la Ley N° 8.619, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 17- Prohibición de contratación: Las agrupaciones políticas y sus listas internas, tanto para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) como para la Elección General, no pueden contratar en forma privada, por sí o por terceros, publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción.

Si una lista interna o agrupación política contratara por si, o terceros contrataran en su favor, publicidad en violación de dicha prohibición, será sancionada con la pérdida del derecho de recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años y los fondos para el financiamiento público de las campañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones de aplicación en la elección general correspondiente.

Asimismo, detectada la irregularidad, la Junta Electoral deberá ordenar el cese inmediato de la publicidad contratada fuera del marco de la presente ley.

Si una emisora, ya sea televisiva o sonora, contratara o emitiera publicidad electoral, en violación al presente artículo, se notificará de ello a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual a efectos de aplicar las sanciones previstas por el Artículo 106 de la Ley

26.522.

Los precandidatos y el responsable económico-financiero de la lista interna o agrupación que contrataren publicidad en violación al primer párrafo del presente artículo, serán solidariamente responsables y pasibles de una multa de hasta el cuádruplo del valor de la contratación realizada".

Artículo 2º

Modifíquese el Artículo 18 de la Ley N° 8.619, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 18- Espacios publicitarios. Distribución: Los espacios de publicidad electoral en medios audiovisuales asignados por la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y Transporte de conformidad con lo dispuesto en el régimen del Capítulo III Bis del Título III de la Ley Nacional 26.215 y al Artículo 35 de la Ley Nacional 26.571 y sus respectivas modificatorias y complementarias a los que se adhiere por la presente, serán distribuidos entre las agrupaciones de conformidad a los...

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