Decreto Nro. 1195 - PAGO ASIGNACIONES FAMILIARES AL PERSONAL POLICIAL Y PENITENCIARIO

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición18 de Julio de 2017

MENDOZA, 18 DE JULIO DE 2017

Visto el expediente Nº 00558-D-17-01029; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Artículo 3º de la Ley Nº 8703, se modificó el Artículo 1º de la Ley Nº 7377 de Asignaciones Familiares de la Provincia de Mendoza y se reconoció que los beneficiarios de retiros y pensiones del Régimen de Retiros y Pensiones del Personal Policial y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza gozarán -al igual que el personal comprendido en el ámbito de la Administración Pública Provincial- de las siguientes prestaciones: a) Asignación por matrimonio. b) Asignación por nacimiento de hijos. c) Asignación por adopción. d) Asignación por cónyuge. e) Asignación por maternidad. f) Asignación prenatal. g) Asignación por hijo. h) Asignación por hijo con discapacidad. i) Asignación anual por ayuda escolar para la educación inicial, general básica y polimodal. j) Asignación anual por ayuda escolar para la educación inicial, general básica y polimodal por hijo con discapacidad.

Que el Artículo 10 de la Ley Nº 8703 establece que el Poder Ejecutivo se encuentra autorizado a suscribir con la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) los instrumentos necesarios para disponer el pago de las prestaciones previstas en la Ley Nº 7377 a los beneficiarios de retiros y pensiones del Régimen de Retiros y Pensiones del Personal Policial y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza juntamente con sus respectivos beneficios previsionales, en el marco de lo dispuesto por el Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, suscripto en fecha 26 de enero de 1996, aprobado por Decreto-Acuerdo Provincial N° 109/96, aclarado por Decreto-Acuerdo N° 267/96 y modificado por Ley Nº 6554, y Decreto Nacional Nº 362/96, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley Nº 7377, modificado por el Artículo 3º de la Ley Nº 8703.

Que a ese efecto resulta de utilidad aludir que en fecha 29 de julio de 2016 se suscribió un Convenio Marco de Cooperación entre la Provincia de Mendoza y la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) para el intercambio electrónico de información entre las partes a fin de “… b) proporcionar elementos para mejorar los procesos de gestión de las prestaciones de seguridad social …”

Que asimismo y en dirección a operativizar el cumplimiento de lo ordenado...

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