Ley n° 7.377

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición 2 de Junio de 0005

LEY Nº 7.377

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

El personal comprendido en el ámbito de la Administración Pública Provincial gozará de las siguientes prestaciones, conforme a las condiciones previstas en esta ley:

  1. Asignación por matrimonio.

  2. Asignación por nacimiento de hijos.

  3. Asignación por adopción.

  4. Asignación por cónyuge.

  5. Asignación por maternidad.

  6. Asignación prenatal.

  7. Asignación por hijo.

  8. Asignación por hijo con discapacidad.

  9. Asignación anual por ayuda escolar para la educación inicial, general básica y polimodal.

  10. Asignación anual por ayuda escolar para la educación inicial, general básica y polimodal por hijo con discapacidad.

Esta asignación será abonada a los dos cónyuges cuando ambos se encuentren comprendidos en esta disposición.

Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis (6) meses.

Esta asignación será abonada a uno solo de los adoptantes.

Artículo 6º

La asignación por maternidad consistirá en el pago de una suma igual al sueldo o salario durante el período en que la mujer goce de licencia legal en el empleo con motivo del parto. Dicha licencia se acordará desde cuarenta y cinco (45) días antes del parto hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo, pudiendo, a opción de la interesada, reducirse el descanso anterior al parto a cuarenta (40) días en cuyo caso el descanso posterior será de cincuenta (50) días.

A los efectos del presente beneficio se considerará sueldo o salario la suma que la beneficiaria hubiera dejado de percibir durante la licencia por maternidad. Para el goce de la asignación por maternidad se requerirá una antigüedad efectiva, mínima y continuada en el empleo de diez (10) meses.

Artículo 7º

La asignación prenatal consistirá en el pago mensual al trabajador del importe que se indica a continuación, en función de la remuneración bruta total habitual y permanente de éste, a partir del día en que se declarase el estado de embarazo y por un lapso de nueve (9) meses que preceden a la fecha calculada del parto. Esta circunstancia debe ser declarada al tercer mes mediante certificado médico donde se exprese que la beneficiaria se halla embarazada.

Hasta una remuneración

80

Desde una remuneración

45

Desde una remuneración

30

Percibirá el beneficio toda mujer embarazada que acreditase una antigüedad mínima y continuada de tres (3) meses en la Administración Pública Provincial. El beneficio se liquidará al cónyuge, agente de la Administración Pública Provincial, con el mismo requisito de antigüedad, cuando acredite que su esposa está embarazada y declare bajo juramento que ésta no percibe dicho beneficio por sí misma.

Artículo 8º

La asignación por hijo consistirá en el pago mensual al trabajador del importe que se indica a continuación, en función de la remuneración bruta total habitual y permanente de éste, y que se abonará por cada hijo menor de quince (15) años que se encuentre a su cargo.

Hasta una remuneración

60

Desde una remuneración

45

Desde una remuneración

30

El pago de esta asignación se extenderá al trabajador cuyo hijo o hijos a cargo, mayores de quince (15) años y menores de veintiún (21) años concurran regularmente a establecimientos donde se imparta enseñanza inicial, general básica, polimodal o superior.

La asignación por hijos corresponderá cuando se cumplan las exigencias de esta ley aunque éstos trabajen en relación de dependencia.

Artículo 9º

La asignación por hijo con discapacidad consistirá en el pago mensual al trabajador del importe que se indica a continuación en función de la remuneración bruta total habitual y permanente de éste, que se abonará por hijo con discapacidad que se encuentre a su cargo, sin límite de edad, a partir del mes en que se acredite tal condición ante el empleador.

Hasta una remuneración

300

Desde una remuneración

220

Para una remuneración

120

Se entiende por...

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