Decreto Nro. 1064 - EX-2021-04192436-GDEMZA-APOT#SAYOT

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición28 de Junio de 2022

MENDOZA, 28 DE JUNIO DE 2022.

Vista la pieza administrativa EX-2021-04192436-GDEMZA-APOT#SAYOT, donde constan los antecedentes vinculados a la planificación del Perilago del Embalse Potrerillos; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 6.498 de “Aprovechamiento recreativo, turístico y urbanístico de las tierras del Perilago del Embalse Potrerillos” en su artículo 5 faculta al Poder Ejecutivo, a proyectar el aprovechamiento recreativo, turístico y urbanístico de las tierras del Perilago del Embalse Potrerillos y a otorgar las concesiones previstas en los artículos 38º y 44º inc. 2 de la Ley N° 6.044. También lo faculta a reglamentar el Ordenamiento Territorial y la urbanización de las zonas de influencia del embalse y otorgar concesiones, autorizaciones o permisos vinculados con el uso del embalse y de las tierras del perilago.

Que el área del Perilago del Embalse Potrerillos es la establecida por Ley Nº 6.498, artículo 52, en torno a 1.200 mts. de la cota de máximo embalse (1.381,8 m.s.n.m.) según Decreto N° 1.831/2000 y el Triángulo de Tierras Fiscales determinado en el Decreto N° 932/1985. Se considera este polígono en su totalidad, independientemente de los títulos de propiedad, “privado o fiscal” o de dominio “público o privado”, por encontrarse bajo el régimen especial de zonificación de usos del suelo aprobado por el Decreto Nº 280/2002.

Que el Decreto Nº 280/2002 de aprobación del régimen especial de zonificación de usos suelo del Perilago del Embalse Potrerillos, en su artículo 5 establece como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Ambiente y Obras Públicas de la Provincia de Mendoza a través de la entonces Dirección de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Urbano (DOADU), actualmente la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial (APOT), Órgano desconcentrado de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial (SAyOT). Asimismo esta Secretaría es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 8.051 de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo (LOTUS) según su artículo 39 y responsable de garantizar la concordancia de los diferentes Planes de Ordenamiento Territorial en sus diferentes escalas en función del Plan Provincial de Ordenamiento Territorial (PPOT) aprobado por Ley Nº 8.999.

Que es necesario actualizar la Zonificación dispuesta por el Decreto Nº 280/2002 en virtud de los avances en materia de Ordenamiento Territorial en la Provincia según Ley Nº 8.051 de “Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo” y Ley Nº 8.999 “Plan Provincial de Ordenamiento Territorial”. Y también de conformidad con los Planes Municipales de Ordenamiento Territorial de los Departamentos de Las Heras (Ordenanza N° 56/2020) y Luján de Cuyo (Ordenanza Nº 13.495/2019).

Que la Dirección de Hidráulica solicitó mediante nota (NO-2021-01211438-DHIDRA#MIPIP) obrante en orden 2, con su debido fundamento técnico, la modificación de la zona “4.1. Zona de servicio a la presa”, la cual está exclusivamente destinada al...

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