Ordenanza Nro. 13495 - ORD 13495-2019 EXP 4923-2019 APROBACIÓN PLAN MUNICPAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Emisor | MUNICIPALIDAD LUJÁN DE CUYO |
Fecha de la disposición | 1 de Agosto de 2019 |
VISTO:
El Expediente N°: 04923-2019 Iniciado: Subsecretaria de Ordenamiento y Planificación Territorial; Objeto: Proy. Ord: Para aprobación del plan municipal de Ordenamiento Territorial de Luján de Cuyo; Y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 8051/2009 de la Provincia de Mendoza establece en su Capítulo 2°, Artículo 7°, inciso c) que unos de los instrumentos del Ordenamiento Territorial son los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal.
Que la citada Ley establece en su Capítulo 2°, Artículo 18° que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la autoridad de aplicación, deberá elaborar dentro de un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la remisión a la legislatura del Plan Estratégico de Desarrollo, el Plan Provincial de Ordenamiento Territorial que deberá ser elevado a la Honorable Legislatura para su aprobación. A su vez, en cada Departamento el Ejecutivo Municipal deberá elaborar, dentro de un plazo de doce (12) meses contados a partir de la aprobación del Plan Provincial Territorial, su Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, que deberá ser enviado al Concejo Deliberante respectivo para su aprobación.
Que la citada Ley, en su Capítulo 4°, Artículos 22° y 23° establece los responsables y los mecanismos de elaboración de los Planes Municipales de Ordenamiento Territorial.
Que la citada Ley, en su Capítulo 7º, Artículo 39° establece que la Secretaría de Medio Ambiente o el organismo que en el futuro la reemplace y los Municipios serán Autoridad de Aplicación de esta ley en sus respectivas jurisdicciones, correspondiéndoles definir los objetivos esenciales del Ordenamiento Territorial en el ámbito de su competencia, perfeccionar la articulación territorial dentro de la Provincia impulsando y fomentando la coordinación entre el Estado Provincial y los municipios en el trazado de las políticas de desarrollo territorial, garantizando la participación de los ciudadanos y de las organizaciones intermedias mediante la información, la preservación del derecho de iniciativa y propiciando la solución concertada de diferencias y conflictos.
Que la citada Ley en su Capítulo 8°, Artículos 42° a 48° establece los Mecanismos para garantizar la Información y la Participación Social, definiendo Objetivos, Autoridades de aplicación, mecanismos de Publicidad, Consulta Pública y Audiencia Pública, especificando Participantes, Convocatorias, Modalidades y Plazos.
Que la Ley 8999/2017 aprueba el Plan Provincial de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba