Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/18

EmisorÁrea Jefe de Gobierno
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N.° 1/18
Buenos Aires, 4 de abril de 2018
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 15, 449,
2.930 y 5.460 (todas ellas conforme texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N°
363/15 y sus modificatorios, el Mensaje N° 32-AJG/18, el Expediente Electrónico N°
09569853-MGEYA-DGTALMDUYT/2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
establece que la Ciudad debe desarrollar en forma indelegable una política de
planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo
económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana;
Que la Ley Nº 2.930, que constituyó el Plan Urbano Ambiental (PUA) estableció en su
artículo 24 que el actual Código de Planeamiento Urbano debe ser reformulado por un
Código Urbanístico predominantemente morfológico;
Que la citada Ley establece lineamientos que contemplan una ciudad integrada,
policéntrica, plural, saludable, diversa y homogénea, siendo imperioso respetar las
identidades barriales, las alturas existentes y la intervención sobre las posibles
edificaciones que puedan llegar a emerger de la trama urbana;
Que en ese contexto, se ha elaborado un proyecto de ley que propicia la aprobación
del Código Urbanístico, presentado ante la Legislatura de la Ciudad mediante Mensaje
N° 32-AJG/18, en el marco de los criterios previstos en la Ley N° 2.930, propiciando un
modelo de ciudad basado en la homogenización de alturas, mixtura de usos,
crecimiento orientado a infraestructura, densificación por corredores urbanos entre
otros rasgos predominantes;
Que el proyecto mencionado tiene como objetivo generar un tejido morfológico
homogéneo que evite las disrupciones y los desequilibrios en la configuración primaria
del espacio urbano, en particular, la tipología de perímetro libre que exceda la altura
de los edificios entre medianeras, provocando un cambio indeseable en la morfología
de tejido consolidado de la manzana típica de Buenos Aires;
Que por Ley Nº 5.460 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en su artículo 2º entre los Ministerios del
Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte;
Que en el ámbito de sus competencias se ha establecido en su artículo 21 la de
"Diseñar las políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", como así también "Diseñar e instrumentar los
planes, programas y proyectos necesarios para la ejecución y fiscalización de obras
públicas" e "Implementar planes y proyectos de desarrollo urbano mediante la
concertación del interés público y privado";
Que la eventual sanción como ley del proyecto de Código Urbanístico deberá
realizarse en el marco del procedimiento establecido en el artículo 89 inciso 1° de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5347 - 05/04/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR