Decreto Nº 313/GCABA/13
Firmantes | MACRI - Chaín - Bullrich - Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 26 de Julio de 2013 |
VISTO:
La Ley N° 4.013, la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, los Decretos Nros.
1.254/08, 663/09 y 660/11, el Expediente N° 914.412/13, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 4.013, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 660/11, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los objetivos y
responsabilidades primarias de las Unidades de Organización que lo componen;
Que en el marco normativo descripto el Ministerio de Desarrollo Urbano encomendó a
la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura la
confección de los Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas
Generales y Particulares correspondientes a la Licitación Pública referida a la obra
"Escuela N° 24 Francisco Morazán -Escuela Infantil N° 8-Distrito 15 e Instituto Superior
de Profesorado de Educación Especial (ISPEE)", a ejecutarse en los predios sitos en
la calle Pedro Ignacio Rivera Nros. 4221/4253 y en la calle Holmberg Nros. 2754/2762,
los que se acompañan como Anexos I, II y III al presente;
Que por el Decreto N° 1.254/08 y su modificatorio Decreto N° 663/09, se aprobó el
Pliego de Bases y Condiciones Generales para las Obras Públicas Mayores;
Que el presupuesto oficial para la ejecución de la referida obra asciende a la suma
total de PESOS SESENTA Y CUATRO MILLONES TREINTA Y SIETE MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON SESENTA Y UN CENTAVOS
($ 64.037.935,61);
Que obran en estas actuaciones las afectaciones presupuestarias correspondientes;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE...
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