Decreto N° 989

EmisorMinisterio Desarrollo Social y Der. Hum.
Fecha de la disposición17 de Junio de 2014

DECRETO N° 989

Mendoza, 17 de junio de 2014

Visto el expediente 3631-M-2013-18005 y su acumulado 32-B-2007-18005, en el cual la Sra. María Ubaldina Martínez, viuda del Sr. Anselmo Manuel Bustos, solicita el beneficio del "Régimen de Reconocimiento a la Trayectoria de Autores, Compositores e Intérpretes de Música", y

CONSIDERANDO:

Que dicho beneficio fue creado mediante Ley N° 7643 y modificatorias y Decreto Reglamentario N° 2367/08.

Que oportunamente por Decreto N° 2884/08 se le otorgó el beneficio mencionado al Sr. Anselmo Manuel Bustos.

Que a fs. 4 vta. del expediente 3631-M-2013-18005, obra fotocopia autenticada de certificado de defunción del Sr. Anselmo Manuel Bustos, acaecida el día 20 de setiembre de 2013.

Que obra a fs. 19 del precitado expediente, nota de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, donde informa que la última pensión abonada al Sr. Bustos fue la que corresponde al mes de setiembre de 2013.

Que de conformidad a lo normado por el Art. 9° de la Ley N° 7643 y Art. 7° del Decreto Reglamentario N° 2367/08, se debe conceder el beneficio a la Sra. María Ubaldina Martínez, en su condición de cónyuge supérstite, la que acredita el vínculo mediante Certificado de Matrimonio, que en fotocopia autenticada obra a fs. 2 y vta. del expediente 3631-M-2013-18005.

Que a la fecha de este decreto el Poder Ejecutivo ha debido reimplantar para el año 2014 el presupuesto aprobado por la Ley N° 8530 en sus partidas ordinarias, entendiendo por tales a todos aquellos recursos o gastos habituales y necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Estado, incluyéndose además, las disposiciones que dan operatividad a dichas partidas, quedando excluidas las partidas extraordinarias, entendiendo por tales a los recursos y gastos atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado en el futuro, según lo establecido en el Art. 99 -inc. 3- de la Constitución Provincial, Art. 5 y Capítulo XI - "De la reconducción del presupuesto" de la Ley N° 3799 y demás disposiciones establecidas por la Ley N° 8667.

Por ello, en razón del pedido formulado, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva, lo dictaminado por Asesoría Legal y la conformidad de las Direcciones de Asuntos Legales y General de Administración del Ministerio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR