Ley Nº 8.667

EmisorMinisterio Secretaria General Legal y Tecnica de la Gobernacion
Fecha de la disposición21 de Abril de 2014

LEY Nº 8.667

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

CAPITULO I Artículos 1 a 11

DE LA RECONDUCCIÓN

DEL PRESUPUESTO

Artículo 1º

Modifíquese el Artículo 5 de la Ley 3.799 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 5

Si al comenzar el ejercicio no se hubiera sancionado el presupuesto general, regirá el que estaba en vigencia al cierre del ejercicio anterior, de conformidad a lo establecido en el Artículo 99, Inc. 3 de la Constitución de la Provincia y a lo dispuesto en el Capítulo XI de la presente Ley.

Artículo 2º

Incorpórese un nuevo capítulo a la Ley 3.799, denominado:

Capítulo XI - De la reconducción del Presupuesto

Artículo 3º

Incorpórese como Artículo 76 de la Ley 3.799 el siguiente:

Art. 76

La reconducción del presupuesto establecida en el Artículo 5 regirá a partir del 01 de enero del año que corresponda, y estará sujeto a las limitaciones y adecuaciones que se determinan en el presente Capítulo.

Artículo 4º

Incorpórese como Artículo 77 de la Ley 3.799 el siguiente:

Art. 77

Entiéndase por partidas ordinarias a todos aquellos recursos o gastos habituales y necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Estado, incluyéndose además, las disposiciones que dan operatividad a dichas partidas, quedando excluidas las partidas extraordinarias.

Artículo 5º

Incorpórese como Artículo 78 de la Ley 3.799 el siguiente:

Art. 78

Entiéndase por partidas extraordinarias a los recursos y gastos atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado en el futuro.

Artículo 6º

Incorpórese como Artículo 79 de la Ley 3.799 el siguiente:

Art. 79

En el caso de las erogaciones del Presupuesto reconducido se deberán realizar las siguientes consideraciones:

a)

Suprimir las erogaciones financiadas con recursos específicamente afectados no repetidos;

b)

Incluir los créditos presupuestarios indispensables para el pago de los intereses y amortización de la deuda pública;

c)

Incluir los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad de los servicios ordinarios del Estado.

Artículo 7º

Incorpórese como Artículo 80 de la Ley 3.799 el siguiente:

Art. 80

En el caso de los recursos y el financiamiento del Presupuesto reconducido se deberán realizar las siguientes consideraciones:

a)

Excluir los recursos que no puedan ser recaudados o ingresados nuevamente;

b)

Incluir las autorizaciones y los recursos provenientes del uso del crédito público legalmente autorizado en el presupuesto reconducido. El total del financiamiento sólo...

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