Ley Nº 8.667
Emisor | Ministerio Secretaria General Legal y Tecnica de la Gobernacion |
Fecha de la disposición | 21 de Abril de 2014 |
LEY Nº 8.667
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
DE LA RECONDUCCIÓN
DEL PRESUPUESTO
Modifíquese el Artículo 5 de la Ley 3.799 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Si al comenzar el ejercicio no se hubiera sancionado el presupuesto general, regirá el que estaba en vigencia al cierre del ejercicio anterior, de conformidad a lo establecido en el Artículo 99, Inc. 3 de la Constitución de la Provincia y a lo dispuesto en el Capítulo XI de la presente Ley.
Incorpórese un nuevo capítulo a la Ley 3.799, denominado:
Capítulo XI - De la reconducción del Presupuesto
Incorpórese como Artículo 76 de la Ley 3.799 el siguiente:
La reconducción del presupuesto establecida en el Artículo 5 regirá a partir del 01 de enero del año que corresponda, y estará sujeto a las limitaciones y adecuaciones que se determinan en el presente Capítulo.
Incorpórese como Artículo 77 de la Ley 3.799 el siguiente:
Entiéndase por partidas ordinarias a todos aquellos recursos o gastos habituales y necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Estado, incluyéndose además, las disposiciones que dan operatividad a dichas partidas, quedando excluidas las partidas extraordinarias.
Incorpórese como Artículo 78 de la Ley 3.799 el siguiente:
Entiéndase por partidas extraordinarias a los recursos y gastos atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado en el futuro.
Incorpórese como Artículo 79 de la Ley 3.799 el siguiente:
En el caso de las erogaciones del Presupuesto reconducido se deberán realizar las siguientes consideraciones:
a)
Suprimir las erogaciones financiadas con recursos específicamente afectados no repetidos;
b)
Incluir los créditos presupuestarios indispensables para el pago de los intereses y amortización de la deuda pública;
c)
Incluir los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad de los servicios ordinarios del Estado.
Incorpórese como Artículo 80 de la Ley 3.799 el siguiente:
En el caso de los recursos y el financiamiento del Presupuesto reconducido se deberán realizar las siguientes consideraciones:
a)
Excluir los recursos que no puedan ser recaudados o ingresados nuevamente;
b)
Incluir las autorizaciones y los recursos provenientes del uso del crédito público legalmente autorizado en el presupuesto reconducido. El total del financiamiento sólo...
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