Decreto N° 911

EmisorMrio de Agroindustria
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2014

DECRETO N° 911

Mendoza, 2 de junio de 2014

Visto el expediente N° 2263-M-2013-01283 y su acumulado N° 274-C-2013-01283, en el primero de los cuales se solicita la aprobación del Convenio de Asistencia Financiera suscripto entre la Provincia de Mendoza y el Centro de Viñateros y Bodegueros del Este en fecha 30 de diciembre de 2013; y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio de referencia se firma en el marco del Convenio suscripto en fecha 6 de junio de 2011, entre la Provincia de Mendoza y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, aprobado por Decreto N° 2088/11 y su Addenda y II Addenda aprobadas por Decretos Nros. 927/12 y 2722/12;

Que el convenio citado precedentemente tiene por objeto mejorar la competitividad del sector vitivinícola, fortaleciendo el volumen de negocios así como la generación de valor y empleo genuino y en particular integrar a la cadena de valor vitivinícola a los pequeños y medianos productores y establecimientos procesadores cooperativos y comunitarios;

Que el mencionado Convenio dispone que los recursos aportados serán exclusivamente aplicados a otorgar Aportes no reintegrables (ANRs) o créditos (CRD) a tasa cero (0), para financiar total o parcialmente la ejecución de proyectos que resultasen elegibles y aprobados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación;

Que el "Centro de Viñateros y Bodegueros del Este" será la Unidad Ejecutora del Proyecto conforme lo dispuesto en la Cláusula segunda del Convenio de Asistencia Financiera de referencia;

Que a tal fin resulta necesario efectuar una modificación al Presupuesto de Erogaciones vigente año 2014, sin que ello signifique un incremento del gasto autorizado;

Que a la fecha de este decreto el Poder Ejecutivo ha debido reimplantar para el año 2014 el presupuesto aprobado por la Ley N° 8530 en sus partidas ordinarias, entendiendo por tales a todos aquellos recursos o gastos habituales y necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Estado, incluyéndose además, las disposiciones que dan operatividad a dichas partidas, quedando excluidas las partidas extraordinarias, entendiendo por tales a los recursos y gastos atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado en el futuro, según lo establecido en el Artículo 99 Inciso 3 de la Constitución Provincial, Artículo 5° y Capítulo XI - "De la reconducción del Presupuesto" de la Ley N° 3799 y modificatorias, y demás disposiciones establecidas por la Ley N° 8667;

Que el "Centro de Viñateros y Bodegueros del Este" deberá rendir cuenta documentada de los usos de los Fondos que les transfieran desde la Provincia de Mendoza, a los noventa (90) días a partir de la erogación de la totalidad de los recursos asignados, los que deberá ejecutar en el plazo máximo de un año;

Por ello, conforme con lo dispuesto por el Artículo 2° Inciso i) de la Ley N° 8637, Decretos Acuerdos Nros. 2074/03 y 4096/07, Artículos 9° de la Ley N° 8530, 1° y 47 del Decreto Acuerdo N° 354/13 y lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Agroindustria y Tecnología a fojas 41/46 y 80/81 del expediente N° 2263-M-2013-01283,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2°

Apruébese el Convenio de Asistencia Financiera suscripto en fecha 30 de diciembre de 2013, entre el Ministerio de Agroindustria y Tecnología representado por su Ministro, Licenciado Marcelo Daniel Barg, "ad referéndum" del Poder Ejecutivo y el "Centro de Viñateros y Bodegueros del Este" representado por su Presidente Señor Fernando Javier Palau, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto y que en fotocopias certificadas como Anexo II forman parte del mismo.

Artículo 5°

El responsable de recibir y rendir cuenta documentada del subsidio (Artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 2074/03) es el Señor Fernando Javier Palau D.N.I. N° 21.526.794 en su carácter de Presidente del "Centro de Viñateros y Bodegueros del Este".

Artículo 6°

El "Centro de Viñateros y Bodegueros del Este" deberá rendir cuenta documentada del destino dado al aporte otorgado por el presente decreto, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 10° del Acuerdo N° 2514/97 del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia, dentro de los noventa (90) días corridos contados a partir de la erogación de la totalidad de los recursos asignados y según lo dispuesto por la Cláusula Quinta del Convenio de Asistencia Financiera.

Artículo 7°

Comuníquese el presente decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración, previa intervención de la Dirección General de Finanzas.

Artículo 8°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Matías Ernesto Roby

Mtro. de Salud

a/c Mrio. Agroindustria

y Tecnología

PLANILLA ANEXA I

Expediente N° 2263-M-2013-01283 y ac. - Decreto N° 911

Ejercicio 2014

N° CUC: 121

Nro. Comp.: 23

0

0

00/00/00

1

07

01

C97001

431 04

95

0

1.300.000

153000000

0

1

07

01

C97001

431 05

95

1.300.000

0

153000000

0

1.300.000

1.300.000

ANEXO II

Entre la Provincia de Mendoza en adelante "LA PROVINCIA", representada en este acto por el Sr. Ministro de Agroindustria y Tecnología de la Provincia de Mendoza, Lic. Marcelo Daniel Barg, "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Provincial con domicilio en Av. L. Peltier N° 351 de...

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