Decreto N° 907

EmisorMinisterio Secretaria General Legal y Tecnica de la Gobernacion
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2014

DECRETO N° 907

Mendoza, 2 de junio de 2014

Visto el Expediente N° 6407-D-2014-00020, en el que se tramita la supresión de la Unidad Organizativa 20 - Secretaría Coordinación de Gabinete; y

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de optimizar el uso de los recursos se propone suprimir la Unidad Organizativa 20 - Secretaría Coordinación de Gabinete establecida en el Artículo 3° del Decreto-Acuerdo 381/12;

Que corresponde realizar una modificación presupuestaria a fin de ajustar el crédito de la partida de personal;

Que además se tramita el cambio de denominación presupuestaria del cargo de Secretario Coordinación de Gabinete creado por Decreto-Acuerdo N° 3634/11;

Que a raíz de las modificaciones expuestas es necesario modificar la estructura orgánica del Ministerio Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación, creado por la Ley de Ministerios N° 8637, específicamente en relación con el organigrama del mismo;

Que resulta necesario modificar la Resolución N° 936-H-06 y sus modificaciones, cuya copia obra a fojas 34/36 del expediente de referencia, con el objeto de incorporar el cargo: "Secretario Coordinación de la Gobernación" dentro de los Códigos de Estructuras y Clases existentes en la Administración Pública Provincial, para permitir su adecuada ubicación Escalafonaria;

Por ello y lo previsto en los Artículos , 51 inc. b) de la Ley N° 8530, Artículo 44 de la Ley N° 8637 y el Artículo 1°, 20 y 47 del Decreto-Acuerdo N° 354/13 y Decreto-Acuerdo N° 2555/13,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2°

Suprímase la Unidad Organizativa 20 - Secretaría Coordinación de Gabinete, y ajústese la estructura orgánica del Ministerio Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación de conformidad a los términos de la Ley 8637 de Ministerios y lo establecido en el presente decreto.

Artículo 3°

Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General de la Provincia y transfiéranse los cargos y los agentes al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión en la forma que se indica en la Planilla Anexa II y que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 4°

Las transferencias dispuestas por el artículo anterior no modifican el carácter de permanente, interino, licenciado, con retención del cargo o cualquier otra circunstancia en que se encuentren los agentes en la actualidad.

Artículo 5°

Los agentes Pablo Daniel Sarmiento y Carlos Daniel Ávila continuarán incluidos en el Régimen del Adicional de Mayor Dedicación del 80%, establecido por el Artículo 59 de la Ley N° 5126, modificado por el Artículo 20 de la Ley N° 5811 y su modificatoria. En cuanto al agente Sarmiento, seguirá subrogando el cargo Clase 013 - Subdirector, conforme lo establece el Artículo 64 de la Ley N° 5126 y sus modificatorias; los Adicionales y el Suplemento por Subrogancia han sido prorrogados automáticamente por diversas normas legales, siendo la última el Decreto-Acuerdo N° 422/14, hasta el 30 de junio de 2014.

Artículo 6°

La agente María Soledad Lencinas continuará incluida en el Régimen del Adicional por Dedicación de Tiempo Completo, previsto en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR