Decreto N° 888

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2014

DECRETO N° 888

Mendoza, 26 de mayo de 2014

CONSIDERANDO:

Que a la fecha del presente Decreto, el Poder Ejecutivo ha debido reimplantar para el año 2014 el presupuesto aprobado por la Ley N° 8530 en sus partidas ordinarias, entendiendo por tales a todos aquellos recursos o gastos habituales y necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Estado, incluyéndose además, las disposiciones que dan operatividad a dichas partidas, quedando excluidas las partidas extraordinarias, entendiendo por tales a los recursos y gastos atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado en el futuro, según lo establecido en el Artículo 99 inc. 3 de la Constitución Provincial, Artículo 5 y Capítulo XI - "De la reconducción del presupuesto" de la Ley N° 3799, y demás disposiciones establecidas por la Ley N° 8667.

Por ello, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva y lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal del Ministerio de Salud,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2°

El subsidio autorizado precedentemente, será abonado por Tesorería General de la Provincia, según el siguiente detalle, con cargo a la partida del Presupuesto Año 2014 que se indica:

Cuenta General: S02003 43104 282.

Unidad de Gestión: S71082.

Artículo 3°

Establézcase que la Sra. María Concepción Pérez, DNI N° F 4.974.853, Presidenta de la "Asociación Cooperadora del Hospital Central y Programas Especiales", deberá rendir cuenta documentada de la inversión de los fondos ante la Subdirección de Contabilidad, dentro de los sesenta (60) días hábiles de entregados los mismos, conforme a lo dispuesto por el Acuerdo N° 2514/97 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Artículo 4°

Establézcase que en caso de incumplimiento de la rendición de los fondos, se aplicará la sanción establecida en el Art. 4° incs. c) y d) del...

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