Decreto N° 1.181
Emisor | Ministerio de Salud |
Fecha de la disposición | 22 de Julio de 2014 |
DECRETO N° 1.181
Mendoza, 22 de julio de 2014
CONSIDERANDO:
Que a la fecha del presente Decreto, el Poder Ejecutivo ha debido reimplantar para el año 2014 el presupuesto aprobado por la Ley N° 8530 en sus partidas ordinarias, entendiendo por tales a todos aquellos recursos o gastos habituales y necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Estado, incluyéndose además, las disposiciones que dan operatividad a dichas partidas, quedando excluidas las partidas extraordinarias, entendiendo por tales a los recursos y gastos atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado en el futuro, según lo establecido en el Artículo 99 inc. 3 de la Constitución Provincial, Artículo 5 y Capítulo XI - "De la reconducción del presupuesto" de la Ley N° 3799, y demás disposiciones establecidas por la Ley N° 8667.
Por ello, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva y lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal del Ministerio de Salud,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
El subsidio autorizado precedentemente, será abonado por Tesorería General de la Provincia, según el siguiente detalle, con cargo a la partida del Presupuesto Año 2014 que se indica:
Una (1) cuota de
Siete (7) cuotas de
Cuenta General: S96100 43104 282.
Unidad de Gestión: S01001.
Establézcase que la Sra. Edith Fanny Rubio, DNI N° 12.202.122, Presidente de la "Liga de Lucha contra el Cáncer del Valle de Uco", deberá rendir cuenta documentada de la inversión de los fondos ante la Subdirección de Contabilidad, dentro de los treinta (30) días hábiles de entregados los mismos, conforme a lo dispuesto por el Acuerdo N° 2514/97 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Establézcase que en caso de incumplimiento de la rendición de los fondos, se aplicará la sanción establecida en el Art. 4° incs. c) y d) del Decreto-Acuerdo N° 2074/03 y la Resolución N°...
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