Decreto N° 1.021

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición23 de Junio de 2014

DECRETO N° 1.021

Mendoza, 23 de junio de 2014

Visto el expediente N° 4334-C-13-30093 en el cual se gestiona la aprobación del Convenio celebrado entre la Provincia de Mendoza y la Municipalidad de General Alvear; y

CONSIDERANDO:

Que es voluntad de las partes fomentar y ampliar las posibilidades de educación y formación en el territorio provincial a fin de todos los habitantes de la Provincia cuenten con igualdad de oportunidades para el ejercicio de esos derechos.

Que en tal sentido el Municipio de General Alvear con la Universidad Cooperativa de General Alvear Limitada (UGACOOP) tienen previsto la realización de actividades que manifiestan el compromiso con los objetivos antes mencionados.

Que a la fecha de este Decreto el Poder Ejecutivo ha debido reimplantar para el año 2014 el Presupuesto aprobado por la Ley N° 8530 en sus partidas ordinarias, entendiendo por tales a todos aquellos recursos o gastos habituales y necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Estado, incluyendo además, las disposiciones que dan operatividad a dichas partidas, quedando excluidas las partidas extraordinarias, entendiendo por tales a los recursos y gastos atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado en el futuro, según lo establecido en el Artículo 99, Inciso 3) de la Constitución Provincial, Artículo 5° y "Capítulo XI - "De la Reconducción del Presupuesto" de la Ley N° 3799 y demás disposiciones establecidas por la Ley 8667.

Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese el Convenio celebrado en fecha 23 de mayo de 2014 entre la Provincia de Mendoza, representada por el señor Ministro de Infraestructura, Ingeniero Rolando Daniel Baldasso y el Municipio de General Alvear, representado por su Intendente, Ingeniero Juan Carlos De Paolo, el que en fotocopia autenticada forma para de esta norma legal como Anexo constante de dos (2) fojas.

Artículo 3°

La presente norma legal será refrendada por los señores Ministros de Infraestructura y de Trabajo, Justicia y Gobierno.

Artículo 4°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Rolando Daniel Baldasso

Rodolfo Manuel Lafalla

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ANEXO

CONVENIO

Entre la Provincia de Mendoza, representado en este acto por...

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